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Real Orden por la que se declara que todos los lugares donde se aplique el Fuero de Córdoba queden bajo lo acordado en la real cédula del 18 de agosto de 1771 que prohibía a los escribanos otorgar instrumentos de enajenación de bienes a manos muerta, salvo a la Catedral
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, GOBIERNO DE LA SALA DEL CRIMEN,CAJA 20,11
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