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A petición de la villa de Cuéllar se ordena cumplir las leyes referentes a monederos de las Casas de Moneda, por el perjuicio que recibe el concejo de que los más ricos de los pecheros se titulen monederos para estar exentos de impuesto, no sabiendo labrar moneda, sino que -siendo labradores- se quieren acoger a los privilegios concedidos a los de la Casa de la Moneda de Segovia

Archivo General de Simancas, RGS,LEG,149304,157

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