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A petición de la villa de Bujalance se manda guardar una ordenanza por la que los vecinos de dicha villa no pueden vender las viñas a persona que viva en lugar de señorío, y que los vecinos de lugar de señorío no pueden plantar viñas en el término de la mencionada villa

Archivo General de Simancas, RGS,LEG,149508,27

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