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Real cédula al veedor de las fundiciones de la Isla Española y justicia de la ciudad de la Concepción para que cuando se haya de hacer fundición en la citada ciudad esté presente en persona y no parta de ella hasta que este acabada y sea cumplido el tiempo que para ello esta señalado, a pedimiento del concejo de dicha ciudad que dice que por volver a su casa da mucha prisa en fundir el oro de que los dueños del dicho oro reciben agravio.

Archivo General de Indias, INDIFERENTE,420,L.10,F.118V

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