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Real provisión de D. Carlos y Dª Juana a los oidores de la Audiencia de la Isla Española y al gobernador y justicias de esa isla para que cumplan a pedimiento de Martín Pérez de Landa, escribano del número y del concejo de la ciudad de Santo Domingo, que ha sucedido en dichos oficios a Fernando de Berrio, difunto, y por acuerdo del Consejo de Indias la pragmática de los R.R.C.C. dada en Toledo a 12 de julio de 1502, en la que se ordena que al morir un escribano o ser privado de tal oficio las justicias de la ciudad o villa correspondiente vayan a su casa y ante escribano público, pongan a buen recaudo los registros y escrituras para que puedan ser entregados al que le sucediere.

Archivo General de Indias, INDIFERENTE,420,L.10,F.179R-181V

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