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Real provisión de Felipe II ordenando que los barcos con cueros, azúcares y otras mercaderías, provenientes de La Española y San Juan de Puerto Rico, puedan descargar en la ciudad de Cádiz, no obstante la prohibición dada por otra Real Provisión de 9 de diciembre de 1556 hecha en Valladolid pero con la condición de que el oro, plata, perlas, piedras y dinero que trajeren se lleven a la Casa de la Contratación de Sevilla con el registro del navío.
Archivo General de Indias, INDIFERENTE,425,L.23,F.325V-327R
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