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Declaración por la que se estipula que aunque por el artículo 4º del Tratado de Viena se convino no poderse ejecutar nada hasta después de la entrega de las ratificaciones, no obstante, para no perder el tiempo favorable para navegar, se podrían enviar las tropas españolas a la parte de la isla de Elba perteneciente al rey Católico y esperar allí la noticia de la entrega o trueque de las ratificaciones. Viena, 22 de julio de 1731.

Archivo Histórico Nacional, ESTADO,3365,Exp.65

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