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Real cédula a Antonio de Mendoza, virrey de Nueva España: que en esa tierra hay clérigos exentos de la jurisdicción episcopal, sea por vía de los comisarios de cruzada o por otras vías, y que entienden en tratos y mercaderías ilícitas a clérigos; por tanto que a los clérigos que los prelados le dijeren que son exentos, se los dejéis echar fuera de esa tierra y no consientan que los comisarios y predicadores de la Cruzada eximan en ningún clérigo por razón de ser oficial de la Cruzada para que no sea castigado de las cosas en que excedieren fuera del oficio que tuvieren.
Archivo General de Indias, MEXICO,1088,L.3,F.164R
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