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Traslado notarial de 1620, de un codicilo de Luis de Zayas Galindo, disponiendo que si su hijo y heredero, llamado también Luis de Zayas Galindo, falleciera niño y sin testamento, los bienes heredados se añadirían al Patronato fundado por su testamento, siendo usufructuaria de dichos bienes, su mujer Leonor de Zayas.
Archivo Histórico de la Nobleza, CIFUENTES,C.1,D.14
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