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Orden a la Audiencia de Santo Domingo sobre la administración de justicia. Real Cédula a la audiencia de la isla Española: que don Luis Colón, almirante de las Indias, alguacil mayor perpetuo de esa audiencia y ciudad de Santo Domingo ha hecho relación que esa audiencia ha ordenado 'que los contratos públicos y sentencias que consigo traen aparejada execución no se puedan executar sin que primero sean requeridos las partes que paguen y pase tercero día, en los quales diz que se ausentan los deudores y esconden los bienes o se conciertan con sus acrehedores' y él y sus tenientes presiden los derechos de las ejecuciones, y es contra la libertad que tienen los acreedores, por leyes de nuestros reinos, a pedir ejecución en pasando los plazos a que estan obligados los deudores; asi mismo que han mandado 'que todas e qualesquier armas que tomaren los alguaciles rondando las vuelvan a sus dueños, aunque balgan mucho, por los tres reales, a causa de lo qual muchas personas diz que se atreven a traellas y ay muchos ruidos y escándalos y es contra las leyes de estos reinos. Que guarden las leyes de estos reinos que cerca de ello disponen, y si han hecho algunas ordenanzas sobre lo susodicho no usen de ellas y las envien al Consejo para que se provea lo que sea justicia.
Archivo General de Indias, SANTO_DOMINGO,868,L.2,F.16R-17R
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