Capitulacion con Francisco de Mesa, vecino de la isla de Canaria, que se ofrece a ir a la isla Española y hacer en ella una poblacion en el puerto de Monte Cristi para lo que irá con su mujer e hijos y casa poblada y llevara consigo treinta vecinos casados con sus mujeres y familia 'que seran por todos hasta dozientas personas' ? a su costa y mision .- En 19 capitulos. Se otorga en ellos: Titulo de gobernador del pueblo y su término, por los dias de su vida, sin salario (1). Facultad para repartir y señalar a los vecinos tierras y solares de caballeria, con obligacion que habran de residir ocho años; pero no podra dar ni señalar heridos (sic) de ingenios ni aguas ni otros heredamientos (2) pues para esto se dará comision a la audiencia (3). Se sañalara al pueblo término competente, de quince leguas por la parte que fuere sin perjuicio de tercero, y todos los pueblos que se hicieren dentro de él quedaran sujetos a su jurisdicción (4). Que por todos los dias de su vida pueda nombrar los oficios de regimientos, escribanias, alguaciles y otros oficios públicos en el pueblo que poblare y en los demas de su gobernacion (5). Se le hará merced por los dias de su vida del oficio de alguacil mayor de la dicha poblacion y sus terminos (6). No se llevará almojarifazgo ni a él ni a los demas pobladores, de sus casas movidas (7). Licencia a cada uno de los pobladores para pasar seis esclavos negros libres de derechos, para que sirvan en el dicho término (8). Merced a cada uno de los vecinos de veinte vacas de las que S.M. tiene en la isla (9). De los diezmos de la poblacion y de lo que S.M. para ello mandare ayudar se hará una iglesia (10). A costa de penas de cámara se puedan seguir cualesquier malhechores pues hubiere en el dicho término (11). Merced a los pobladores de las libertades y franquezas que gozan los vecinos de la ciudad de Santo Domingo (12). Merced a los vecinos y a los que de nuevo fueren alli a vivir de estos reinos y de Cámara que por diez años no paguen almojarifazgo de los que llevaren para sus mantenimientos (13). Que pueda llevar a la poblacion portugueses de los que residen en las islas de Canaria, siendo casados y llevando sus mujeres y casas movidas (14). De cualquier metal que se hallare en dicho sitio paguen perpetuamente cinco por ciento, menos de oro y plata que habran de pagar el quinto (15). Si en el dicho termino y poblacion S.M. mandare hacer alguna fortaleza, le proveerá de la tenencia de ella con el salario que fuere justo (16). Se le dará cédula para que la audiencia le señale en el dicho término dos heridos de ingenios con sus tierras, para él y sus herederos (17). Los vecinos que fueren demas de los treinta gocen iguales mercedes y franquezas que éstos, con tanto que no hayan estado otra vez en Indias sino que de nuevo vayan de estos reinos o de las islas de Canaria (18). Promesa de que le será guardada esta capitulacion (19)

Archivo General de Indias, SANTO_DOMINGO,868,L.2,F.257V-260R