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Instruccion de la orden y forma que se ha de guardar en la armada de cinco navios que se ha mandado hacer para la guarda de la isla Española y comarcanas, dada a su capitan general D. Juan Tello de Guzman. En 45 capítulos. En el capítulos 42 de incorpora una Real Provisión de 1º de enero de 1153 por la cual vistos los daños que los corsarios franceses hacen a los que contratan en Falndes, Inglaterra y otras partes, y por animar y favorecer a los que solían armar en estos reinos, quienes recobraren de los dichos corsarios algunas ropas y presas que hayan tomado a subditos de S.M., que conforme a la ley de Pardias se haya de volver a los dueños cuya era primero, hayan suya la mitad de la dicha presa, quedando la otra mitad para el anterior dueño, quedando así derogada la expresada ley de Partidas mientras durare la presente guerra con Francia. Se despacharon otras tres instrucciones iguales para Francisco de Yovar, veedor; Antonio de Salazar, contador y Luis de Basurto pagador y tenedor de bastimentos de dicha armada. Nota

Archivo General de Indias, SANTO_DOMINGO,899,L.1,F.73R-82R

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