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Real Cédula a la audiencia de la isla Española: que Garcia de Carmona en nombre de Lucia Andrea, su mujer, y de Francisca Ramirez, hijas y universales herederas de Juan Ximoves (o Ginoves) difunto, vecino de Sevilla, ha hecho relacion que podrá haber treinta y cuatro años que por una Real Cédula se habia mandado a esa audiencia que tomase cierto asiento y capitulacion con el dicho Juan Ximoves para que pudiese meter y tener en la isla de la Saona sus granjerias de ganados mayores y menores para tener provision para las personas que van y vienen de esas partes de estos reinos por ser alli puesto y paso para la Nueva España y Honduras y otras partes y que el dicho asiento se tomó y el dicho Ximoves hasta que habia fallecido habia tenido y poseido la dicha isla con los dichos ganados mayores y menores, y despues de muerto no se habia usado mas del dicho asiento por no haber dejado mas herederos que lo pudieren hacer que las dichas dos hijas de poca edad. Suplica se le mandare conforme la dicha capitulacion.- Que si hallaren que conviene que en la dicha isla haya las dichas granjeras de ganado para reparo de los que navegan, y de ello no se sigue daño ni perjuicio a la real hacienda ni a otro tercero alguno hagan con el dicho Garcia de Cardenas el asiento y capitulacion que mas convenga y juntamente con su parecer lo envien al Consejo para que visto se provea y entre tanto quedan con el dicho Carmona la capitulacion que con él tomaren señalando primeramente la parte que del provecho de ello hubiere de haber S.M
Archivo General de Indias, SANTO_DOMINGO,899,L.1,F.226V-227V
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