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Privilegio de Alfonso V por el que reconoce a las aldeas de la Comunidad el derecho a percibir las primicias y frutos de sus iglesias, en virtud de una bula del papa Urbano II (1095-04-16. Roma), sin que ningún juez eclesiástico pueda molestarles por ello, y se obliga a responder de ello con el erario real.

Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-COMUNIDADES,Car.44,N.25

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