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Real Provisión relativa a que los alcaldes de sacas y justicias de cosas vedadas, no registren ni lleven derecho alguno, a los hermanos que moren a diez leguas de los mojones en las fronteras con Aragón y Navarra, cuando lleven menos de cien cabezas de ganado.
Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA,241,N.60
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