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Sentencia dada por un juez de Tui, entre Juan, abad del monasterio de San Salvador de Celanova, y Martino Anes, clérigo rector de la Iglesia de San Xés de Ribadavia, por la cual manda que el dicho monasterio lleve para siempre las dos terceras partes de todos los frutos, diezmos, primicias, casas, viñas, heredades, sotos, dehesas, rocíos, derechos y derechuras pertenecientes a la dicha iglesia, la quinta parte de las aniversarias, y las dos terceras partes de todo el dinero de las misas cuando alguna persona fallezca y de la oferta.
Archivo Histórico Nacional, CLERO-SECULAR_REGULAR,Car.1507,N.12
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