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Real cédula a la Audiencia de México a instancias de los ujieres de cámara la escribanía de de número y cabildo de Veracruz, para que, siendo hábil la persona que nombrasen para servir dicha escribanía, se la admita al uso de dicho oficio obligandose en el plazo de tres años a llevar al Consejo de Indias información de su persona y el título de dicho oficio.
Archivo General de Indias, MEXICO,1090,L.6,F.13R-14R
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