Concepto/Objeto/Acontecimiento
Delimitaciones del EntornoTérmino no preferente
Un inmueble declarado bien de Interés Cultural es inseparable de su entorno. No se podrá proceder a su desplazamiento o remoción, salvo que resulte
imprescindible por causa de fuerza mayor o de interés social y, en todo caso, conforme al procedimiento previsto en el artículo 9.º, párrafo 2.º, de esta Ley.
Según el art. 11.2: La resolución del expediente que declare un Bien de Interés Cultural deberá
describirlo claramente. En el supuesto de inmuebles, delimitará el entorno afectado
por la declaración y, en su caso, se definirán y enumerarán las partes integrantes, las
pertenencias y los accesorios comprendidos en la declaración.
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), art. 11 y 18.