Concepto/Objeto/Acontecimiento
Escribanos y notarios públicos de las IndiasTérmino no preferente
Este oficio público se rige, en lo esencial, por la normativa castellana, tanto para su funcionamiento interno como para la praxis documental.
Fundamentalmente hay que remitirse a la Pragmática Real emitida en Alcalá de Henares de 7 de junio de 1503
Guajardo Fajardo Carmona, María de los Ángeles, Escribanos en Indias durante la primera mitad del siglo XVI, Madrid Colegios Notariales de España, 1995