Institución
Sindicato Provincial de Hostelería y Turismo (Álava, España)
desde 1942-03-05 hasta 1977-06-17
Según la Ley de Bases de la Organización Sindical de 6 de diciembre de 1940, los sindicatos locales o hermandades sindicales locales deberán secundar las funciones de los sindicatos nacionales y en su caso asumir estas funciones donde no exista diferenciación sindical. Deberán realizar igualmente todas las funciones que los mandos nacionales les encomienden. Los sindicatos locales y provinciales dependerán de los nacionales y estos del movimiento y de los sindicatos nacionales correspondientes de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.
En 1971 se publica la Ley Sindical 2/1971 de 17 de Febrero, por la que deberán estar sometidas las organizaciones sindicales. Por lo que respecta al ámbito provincial y local, los sindicatos provinciales, comarcales y locales, cuando existan se atendrán en lo posible en su ámbito territorial al esquema orgánico de su respectivo sindicato. En el decreto de reconocimiento y en los estatutos y reglamentos del correspondiente sindicato nacional, se fijarán las normas a las que deberán ajustarse para su creación y funcionamiento los sindicatos provinciales, comarcales y locales de la misma rama de actividad. En cada provincia habrá una delegación de la organización sindical a la que corresponderá coordinar, en su ámbito, las acciones sindicales, así como organizar y prestar los servicios comunes a los sindicatos y entidades sindicales existentes en la provincia. En cada una de ellas habrá un delegado y un consejo sindical provincial. Podrán crearse delegaciones de la organización sindical a escala comarcal y local en los casos en los que resulte necesario, con composición y funcionamiento similares, en su ámbito, a las delegaciones provinciales.
El Sindicato Nacional de Hostelería y Turismo es reconocido como corporación de Derecho Público por el Decreto de 14 de marzo de 1942 bajo la denominación de Sindicato Nacional de Hostelería y Similares. Su existencia se confirmó, con el nombre de Sindicato Nacional de Hostelería y Actividades Turísticas, por la Ley Sindical de 17 de febrero de 1971, de acuerdo con la resolución del Congreso Sindical de 25 de noviembre de 1964. Posteriormente, el Decreto 1168/1974, de 5 de abril, actualiza el reconocimiento del mismo, adaptándolo a la normativa sindical vigente establecida en el Reglamento General de Sindicatos de 1973 (Decreto 599/1973, de 29 de marzo) y cambiando su denominación por la de Sindicato Nacional de Hostelería y Turismo.
Ley de Bases de la Organización Sindical de 6 de diciembre de 1940. Boletín Oficial del Estado núm. 342, de 7 de diciembre de 1940, páginas 8388 a 8392.
Decreto por el que se reconoce, a todos los efectos, como Corporación de Derecho Público al Sindicato Nacional de Hostelería y Similares, de Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S. BOE núm. 87, de 28 de marzo de 1942, páginas 2188 a 2189.
Ley Sindical 2/1971, de 17 de febrero. BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1971, páginas 2752 a 2762
Decreto 599/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de los Sindicatos y otros Organos de composición y coordinación. BOE núm. 80, de 3 de abril de 1973, páginas 6573 a 6586
Decreto 1168/1974, de 5 de abril, por el que se actualiza el reconocimiento del Sindicato Nacional de Hostelería y Actividades Turísticas adaptado a la normativa sindical vigente, con la denominación de Sindicato Nacional de Hostelería y Turismo. BOE núm.105, de 2 de mayo de 1974, páginas 8998 a 8999
Ley 19/1977 de 1 de Abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. BOE núm. 80, de 4 de abril de 1977, páginas 7510 a 7511.
Real Decreto 2508/1977 de 17 de junio, sobre transferencia de las funciones de la Organización Sindical en el orden cooperativo y nueva regulación del movimiento cooperativo. BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 1977, páginas 21664 a 21666.