Institución - Obra Sindical 18 de Julio (España)

Obra Sindical 18 de Julio (España)

Identificación

Tipo:

Institución

Forma autorizada:

Obra Sindical 18 de Julio (España)Otras formas

Fechas de Existencia:

desde 1940 hasta 1977-06-17

Historia:

En la declaración XIII del Fuero del Trabajo, Artículo 1º de la Ley Sindical de 17 de Febrero de 1971 se indica "Los españoles en cuanto participan en el trabajo y la producción, constituyen la Organización Sindical". Para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas la Organización Sindical, ésta cuenta con unos órganos Superiores Colegiados que son el Comité Ejecutivo y el Congreso Sindical (art. 35). La efectividad práctica de la actuación sindical en el ámbito central se canaliza a través de la Secretaría General y la Secretaría General Adjunta, en cuatro grande líneas de Servicios: asuntos sociales, asuntos económicos, administración y finanzas y asistencia y promoción, dando lugar cada uno de ellos al correspondiente secretariado. Éstos tienen las siguientes funciones: la promoción y defensa de los intereses de los trabajadores y técnicos en el ámbito social; promoción, defensa y fomento de los intereses de los empresarios en el ámbito económico, dirección y gestión de los servicios administrativos y económicos que le están adscritos, y la dirección y gestión de los servicios asistenciales de la Organización Sindical, así como las acciones encaminadas a la promoción de los sindicatos (orden 25-3-1972).

Dentro del ámbito de competencia de la Dirección Central de Asistencia y Promoción y para el cumplimiento de sus misiones de elevación moral y material del trabajador, se articulan las Obras Sindicales, que son órgano ejecutivo de carácter técnico-administrativo, entre las que se encuentra la Obra Sindical 18 de Julio. Las restantes obras y Servicios que completan este Secretariado y sus misiones, son las siguientes:

Servicio de Formación Sindical: a quien corresponde la capacitación de dirigentes sindical

Obra Sindical de Artesanía: funciones: estimular, mantener y fomentar la artesanía, promoviendo su desarrollo en los aspectos técnico, social, cultural y asistencial de los artesanos.

Obra Sindical de Cooperación: funciones: promoción y tutela del movimiento cooperativo

Obra Sindical de Educación y Descanso: funciones: promoción y fomento del aprovechamiento adecuado del tiempo libre

Obra Sindical de Formación Profesional: funciones: promoción de la educación profesional de los sindicatos de sus hijos

Obra Sindical del Hogar: funciones: promoción de las construcciones de viviendas de carácter social y programas de construcciones patrimoniales sindicales

Obra Sindical de Previsión Social: funciones: orientación, información y prestación de asistencia técnica a empresas y trabajadores sobre la problemática de la Seguridad Social

Obra Sindical de Colonización: funciones: promoción de la agricultura asociativa en cualquiera de sus formas y extensión de la formación profesional en el medio agrario

Obra Sindical 18 de Julio:

La concepción Nacional-Sindicalista de la Sanidad, no como servicio profesional más o menos mercantil sujeto a la ley de la oferta y la demanda, llevó a la Delegación Nacional de Sindicatos a la creación, en 9 de octubre de 1940, de la Obras Sindical del 18 de julio, como el órgano de la misma para la realización de la política sanitaria en su aspecto social.

Con anterioridad a dicha fecha, la Mutualidad Médico-Farmacéutica Nacional Sindicalista solicitó a la Dirección General de Sanidad autorización para reanudar oficialmente sus actividades. Pero, creada, la Obra, pasaron sus componentes a formar parte de ésta, siendo absorbidas al propio tiempo las instalaciones de la antigua Mutualidad Obrera.

Inicialmente la Obra encauzó sus actividades dividiéndolas en tres grandes secciones: Asistencia Sanitaria, Asistencia Médica y Medicina del Trabajo. En esta época inicial, la Obra Sindical 18 de julio; vino a desarrollar dos grandes funciones: la realización de la política sanitaria y social del Movimiento Nacional; y la prestación de asistencial médico-farmacéutica a los productores modestos.

La Obra se rige fundamentalmente por la Orden General de Delegación número 32, de 9 de marzo de 1946.

Entre las funciones de la Obra están: la higiene del trabajo y de los trabajadores, la asistencia de éstos en sus enfermedades, la intervención de la medicina en la organización científica del trabajo y la misma investigación, y las luchas sanitarias. También figura entre sus funciones el apoyo al desarrollo del Seguro por enfermedad, así como la asistencia sanitaria a los Montepíos y Mutualidades Laborales y Cajas de Empresa.

En cuanto a su estructura la Obra se halla organizada en base a una Jefatura Nacional y las correspondientes provinciales, constituidas en la actualidad por las Dirección Médicas y Secretarías Provinciales de la Obra, dependientes de la Vicesecretaría Provincial de Obras Sindicales.

Por Decreto 558/1971, de 1 de abril, del Ministerio de la Presidencia, la Obras Sindical 18 de julio; se integra en la Seguridad Social.

Contexto:

Las organizaciones sindicales funcionaron de forma esporádica hasta 1938, año en el que se crea el Ministerio de Organización y Acción Sindical, cuya principal misión será articular bajo el mando de la Falange Española y Tradicionalista de las J.O.N.S. dos organismos fundamentales: Las Centrales Nacional-Sindicalistas y los Sindicatos Nacionales. En el verano de 1939 desaparece este ministerio, diluyéndose sus servicios. Los sindicatos Nacionales pasarían a estructurarse en una Delegación Nacional de Sindicatos, dependiente del Movimiento y del Ministerio de Trabajo, cuya organización se fue ramificando y complicando.

Las Centrales Nacional-Sindicalistas según la Ley de Bases de la Organización Sindical de 1940, agruparán a los productores allí donde su vida de trabajo se desenvuelve realmente, regulando la actividad a través de entidades locales, adaptadas a las diversidades de la geografía española. Tienen la función, entre otras, de orientar y vigilar el funcionamiento de los sindicatos locales, los cuales secundarán en su esfera las funciones de las nacionales correspondientes y en su caso, asumirán estas funciones donde no exista diferenciación sindical. Las Centrales Nacional-sindicalistas son el fondo de encuadramiento y disciplina en el que se inserta la articulación de intereses económicos de los que son exponentes los Sindicatos Nacionales, quienes tienen la responsabilidad de hacer cumplir las normas y directrices que el Estado dicte como supremo rector de la economía. La coordinación de estos dos órdenes corresponde a la Delegación Nacional y a las Provinciales de Sindicatos de Falange Española Tradicionalista de las J.O.N.S. De este modo quedan establecidos tres ámbitos de control y mando:

Nacional:

Entidades Sindicales: sindicatos nacionales, la Junta Nacional de Hermandades

Entidades técnico-administrativas: Delegación Nacional de Sindicatos.

Provincial:

Entidades Sindicales: sindicatos provinciales y cámaras oficiales sindicales agrarias

Entidades técnico-administrativas: centrales nacional-sindicalistas y delegaciones provinciales de los sindicatos

Comarcal o local:

Entidades sindicales: hermandades sindicales o locales, sindicatos, gremios, cofradías sindicatos de empresa y entidades mixtas

Entidades técnico-administrativas: delegaciones locales o comarcales de los sindicatos

La Delegación Nacional de Sindicatos asume la jefatura de esta comunidad y ejerce sus funciones ordenadoras a través de los sindicatos nacionales y de las Centrales Nacional-sindicalistas en las diversas esferas territoriales. A los organismos sindicales les corresponde la representación y disciplina de todos los productores de la esfera de su competencia territorial o económica. Cuando la realidad económica lo permita, a los efectos de esta disciplina y para el cumplimiento en su ámbito profesional de las tareas que le asignen las Centrales Nacional-sindicalistas respectivas, se podrán constituir los sindicatos provinciales y locales, los cuales encuadrarán a los productores en secciones correspondientes a las diversas categorías sociales de producción.

Las Delegaciones Provinciales de los Sindicatos, darán cuenta de la constitución de aquellas entidades a los Gobiernos Civiles respectivos.

En 1969, el Delegado Nacional de Sindicatos adquiere el rango de ministro, estableciéndose una estructura general que correspondería entonces a la existencia de unos órganos que empezaban en el Ministro Delegado Nacional, un secretario nacional, los dos grandes consejos, de empresarios y trabajadores, que juntos constituían el Consejo Nacional de Sindicatos, des vicesecretarías de ordenación económica y de ordenación social -que correspondían a los dos grandes consejos- los presidentes de los Sindicatos Nacionales por ramas, todos ellos con sus correspondientes organizaciones de nivel provincial y los llamados servicios y obras Sindicales.

En 1971 se promulga la última Ley Sindical, la más extensa y completa de todas. Aquí se establece que la organización sindical, constituida por la integración orgánica del orden completo de sindicatos y entidades sindicales, tiene naturaleza institucional y carácter representativo, gozando de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. A ella le corresponde, entre otras disposiciones, servir de cauce a la representación, participación y presencia que tiene atribuidas o que en lo sucesivo le atribuyan en las Cortes, en los Órganos Consultivos del Estado, en el Consejo de reino, en el Consejo Nacional del Movimiento en los Organismos y Corporaciones de la Administración Pública y del Movimiento, tanto territoriales como institucionales. Los órganos territoriales de la Organización Sindical están localizados en cada provincia, llamándose Delegaciones de la Organización Sindical. A éstas corresponderá coordinar en su ámbito las actuaciones sindicales, así como organizar y prestar servicios comunes a los sindicatos y entidades sindicales existentes en la provincia. En cada una de ellas habrá un delegado y un Consejo Sindical Provincial. Podrán crearse Delegaciones de la Organización Sindical a escala comarcal y local en los casos en que resulte necesario, con composición y funciones similares, en su ámbito, a las de las Delegaciones Provinciales.

Normas/Atribuciones Legales

Descripción:

Ley de Bases de la organización Sindical de 6 de diciembre de 1940. Boletín Oficial del Estado núm. 342, de 07/12/1940, páginas 8388 a 8392.

Ley Sindical 2/1971 de 17 de Febrero. BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1971, páginas 2752 a 2762

Decreto 558/1971 de 1 de abril por el que la Obra Sindical ''18 de Julio'' se integra en la Seguridad Social. BOE núm. 78, de 1 de abril de 1971, páginas 5302 a 5303

Ley 19/1977 de 1 de Abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. BOE núm. 80, de 4 de abril de 1977, páginas 7510 a 7511.

Real Decreto 2508/1977 de 17 de junio, sobre transferencia de las funciones de la Organización Sindical en el orden cooperativo y nueva regulación del movimiento cooperativo. BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 1977, páginas 21664 a 21666.

Fuentes

El Franquismo: El Régimen y la Oposición: Actas de las IV jornadas de Castilla - La Mancha sobre Investigación en Archivos: Guadalajara, 9-12 de noviembre 1999. Archivo Histórico provincial de Guadalajara (Toledo): Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; Guadalajara: Anabad Castilla-La mancha, 2000. 2 vol. Cuadernos de Archivos y Bibliotecas de Castilla - Mancha 5.

PARES: Código Referencia:ES.28005.AGA/1.2.3.2.2.771//

Relaciones

Relaciones jerárquicas :

Delegación Nacional de Sindicatos (España)  - Subordinada (Está integrada en)

Ver ascendientes

Serna Espina, Luis de la (1907-1974)  ( Tiene como miembro a )

Relaciones asociativas :

Enlaces Externos

Obras publicadas:

VIAF

Fichero de Autoridades:

Biblioteca Nacional de España