Institución
Audiencia Provincial de Madrid (España)Otras formas
1882-10-14
La Ley Adicional a la Orgánica del Poder Judicial de 14 de octubre de 1882 dispuso en su artículo 1º el establecimiento de 95 tribunales colegiados (80 Audiencias de lo Criminal y 15 Salas de lo Criminal en las Audiencias Territoriales) para conocer en única instancia y en juicio oral y público de las causas por delitos cometidos en su circunscripción. La ley de Presupuestos de 30 de junio de 1892 , complementada por el Real Decreto de 16 de julio del mismo año, suprimió por razones económicas las 46 Audiencias de lo Criminal que no estaban establecidas en capitales de provincia quedando las 34 restantes, con la denominación de Audiencias provinciales. Además de sus funciones como Junta de Gobierno, como Sala de Justicia conocen: 1º. De todas las causas por delitos cometidos en su territorio de que no corresponda conocer al Tribunal Supremo, o a las Audiencias Territoriales y los de traición, lesa majestad y los sometidos a tribunales especiales; 2º. De las competencias en materia criminal entre jueces de instrucción de la provincia y jueces municipales; 3º De la recusación de los jueces de instrucción y de alguno de los Magistrados de la Audiencia y 4º. De los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones los diputados provinciales, concejales de capital de provincia y otras autoridades administrativas, excepto los gobernadores civiles.
Creación: La Ley de Presupuestos de 30 de junio de 1892 , complementada por el Real Decreto de 16 de julio del mismo año, suprimió por razones económicas las 46 Audiencias de lo Criminal que no estaban establecidas en capitales de provincia quedando las 34 audiencias restantes con la denominación de Audiencias provinciales.
Código Referencia de PARES: ES.28079.AHN/2.2.1.3//
Código de Referencia de PARES: ES.28005.AGA/1.1.3.2//