Institución
Consejo de Estado (España. 1521-1834)Otras formas
desde 1521 hasta 1834
El Consejo de Estado nace en la década de los años veinte del siglo XVI (c. 1521-1526) como resultado, al igual que otros Consejos, de la entidad institucional propia que van adquiriendo determinadas funciones ejercidas en el seno del Consejo Real a la que se unen las formas y tradiciones de gobierno importadas por Carlos V en sus primeros años de reinado y la misma necesidad de su existencia basada en la peculiar naturaleza jurídica de la monarquía: su carácter de supraterritorialidad.
El Consejo de Estado es aglutinante de la totalidad de la monarquía hispánica por encima de los demás organismos vinculados a los reinos o a un área de competencias concretas. Esta dimensión supraterritorial del Consejo de Estado explica, igualmente, sus ámbitos competenciales: competencia exclusiva en la política internacional, pero también en cualquier asunto importante de la política interior de los reinos. El Consejo de Estado es, propiamente, el "Consejo de la Monarquía". De esta forma se ha llegado a definir precisamente por su indefinición competencial y por su capacidad para invadir los campos de conocimiento de cualquier otro Consejo. A este rasgo básico se añaden otros derivados, no menos distintivos. Carece de capacidad jurisdiccional y de cualquier tipo de reglamentación al ser convocado y presidido por propio rey, que puede asistir o no a sus sesiones. De ahí la importancia política que adquiere en ocasiones el Secretario del Consejo, nexo de comunicación entre el rey y el Consejo. Razones de estrategias políticas ocasionan en distintos momentos del siglo XVII desdoblamientos y reunificaciones de la Secretaría del Consejo de Estado: en 1570 se dividió en dos -Secretarías de España y Norte y Secretaría de Italia-, en 1630 se creó una tercera Secretaría -de España e islas adyacentes - que en 1661 desapareció. Las dos secretarías subsistieron hasta 1706. Por otro lado, cierta opacidad se produce en determinadas etapas estos siglos que resta importancia tanto al Consejo como al Secretario ante el protagonismo político de privados, validos y Juntas. Sin embargo, nada en lo fundamental cambia. El cambio dinástico a comienzos del siglo XVIII -llegada de los Borbones al trono- va a tener consecuencias importantes en las reformas administrativas que emprende. Estas reformas, buscan acentuar el centralismo, la eficacia administrativa, la rapidez en la gestión de los asuntos y van a potenciar, frente al régimen polisinodial de los Consejos, los órganos unipersonales: Secretarías.
El Consejo de Estado permanece casi inactivo desde 1717 hasta 1792, año en el que el rey Carlos IV lo restablece, publicando su Reglamento el 25 de mayo. Continuó en ejercicio hasta el 26 de agosto de 1797, y no se volvió a reunir hasta 1808 con motivo de los graves sucesos de la Guerra de la Independencia.
El 21 de enero de 1812 las Cortes de Cádiz crean el Consejo de Estado Constitucional, con competencias sólo consultivas. Este Consejo, que ejerció sus funciones hasta el regreso de Fernando VII en mayo de 1814, vuelve a funcionar durante el Trienio Liberal.
Fernando VII restablece el Consejo de Estado por Real Decreto de 31 de marzo de 1815 en base al de 1792. El 6 de enero de 1826 le da un nuevo Reglamento que perdurará hasta el 2 de octubre de 1828, fecha en que entra en vigor nuevamente el de 1792. La constitución de un Consejo de Gobierno en el testamento de Fernando VII de 2 de junio de 1833 y el cambio de orientación en la Administración del Estado, motivaron la supresión de un Consejo de Estado prácticamente inexistente. Un Real Decreto de 24 de marzo de 1834 estableció dicha supresión así como la creación del Consejo Real de España e Indias.
Los asuntos del Consejo de Estado eran tramitados, en un principio, por una sola Secretaría, que se dividió en dos en 1570, pasando a denominarse Secretaría de España y Norte y Secretaría de Italia. Razones de estrategias políticas ocasionan en distintos momentos del siglo XVII desdoblamientos y reunificaciones de la Secretaría del Consejo de Estado: la tercera Secretaría, que se creó en 1630, denominada de España e Islas Adyacentes, se suprimió en 1643, uniéndose a la del Norte, de la que se volvió a separar en 1648, para quedar definitivamente suprimida y unida a la del Norte por Real Decreto de 23 de noviembre de 1661. Así permaneció el Consejo de Estado hasta 1706, año en que se redujeron a una con la denominación de Secretaría de Estado.
El fondo documental del Consejo de Estado se encuentra repartido principalmente entre el Archivo Histórico Nacional (Madrid) y el Archivo General de Simancas (Valladolid). Además, también se transfirió documentación del Consejo, entre los años1868 y 1883, al Archivo General Central (Alcalá de Henares), el cual, sufrió un incendio en 1939 perdiéndose la documentación.
-Creación oficial: 1 de julio de 1526
-Supresión: Real Decreto de 24 de marzo de 1834
Código de Referencia de PARES: ES.28079.AHN/1.1.7//
Código de Referencia de PARES: ES.47161.AGS/2.5//