Institución - Delegación del Gobierno en el País Vasco (España)

Delegación del Gobierno en el País Vasco (España)

Identificación

Tipo:

Institución

Forma autorizada:

Delegación del Gobierno en el País Vasco (España)Formas paralelas (otros idiomas) Otras formas

Fechas de Existencia:

1983-11-17

Historia:

La institución del Delegado del Gobierno de reciente creación por la Constitución de 1978 en el Art. 154 del Título VIII, posee las funciones de dirección de la Administración del Estado y coordinación con la Administración propia de la Comunidad Autónoma en los territorios de las Autonomías.

Es posible rastrear una institución parecida en la Historia de España desde inicios del s. XIX, en que por Real Decreto de José Bonaparte de 17 de Abril de 1810, España se dividió en 83 Prefecturas a cargo de los Prefectos del Gobierno Civil, Álava se agrupó a Guipúzcoa y Vizcaya, constituyendo el Gobierno de Vizcaya al mando de un Gobernador militar, estableciéndose en cada provincia un Gobierno de Provincia, apoyados en sus labores de Gobierno por los Consejos Municipales y los Consejos Provinciales. El 15 de Enero de 1811, la capitalidad se trasladó de San Sebastián a Vitoria donde se publicaría el denominado "Boletín Oficial de Vizcaya". Las Cortes de Cádiz de 1812, establecían en contraposición a la Administración francesa la figura del Jefe Superior, a quien se atribuía el mando de la provincia, regulando sus facultades por el decreto de 23 de junio de 1813 y la Ley de 3 de febrero de 1823.

En 1833, Javier de Burgos crea definitivamente los Gobiernos Civiles y los Subdelegados de Fomento, pasan a denominarse en 1834 Gobernadores Civiles (R.D. 13 de mayo de 1834). En 1847, aparece la figura del Delegado como órgano supraprovincial, al dividirse el territorio peninsular en 11 Gobiernos Generales. La Constitución de la Primera República contempló la posibilidad de enviar a cada Estado regional un Delegado (art. 72.8). En 1884 se estableció la figura de 15 Gobiernos en las respectivas Audiencias Territoriales, en 1891 se proyectó la creación de Gobiernos regionales, que no prosperaron, idea que verá la luz en el Estatuto Provincial de 1925, que al regular las Regiones colocaba en la cabeza de las mismas a los respectivos Gobernadores. En 1931 la Segunda República contempló la figura de los Delegados Especiales y los Estatutos Catalán (1932) y Vasco (1936), establecían en su Artículo 6 que el Estado pudiese designar Delegados en sus territorios para observar la ejecución de las leyes. El Decreto de 10 de Octubre de 1958, preveía la posibilidad de nombrar Gobernadores Civiles Generales para circunstancias excepcionales, a semejanza de los Gobernadores Generales de las provincias africanas.

Si bien todas estas figuras tendrán alguna semejanza, será la Constitución de 1978 la que crea esta Institución con las particularidades que la caracterizan, cuyas atribuciones y funciones deben buscarse en el Título VIII de la Constitución, en los respectivos Estatutos de Autonomía y en la siguientes legislación: R.D. 2238/1980 de 10 de Octubre, que regula con carácter provisional las funciones del Delegado, denominado Gobernador General de las comunidades catalana y vasca. R.D. 1801/1981, de 24 de julio, de Reforma de la Administración Periférica del Estado. Ley 17/1983, de 17 de noviembre, sobre Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. R.D. 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados de Gobierno y Directores Insulares de la Administración General del Estado. R.D. 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno. La nueva Ley 40/2015 ha completado su regulación con la derogación de la Ley 6/1997.

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