Institución
Consejo Real de España e IndiasOtras formas
desde 1834 hasta 1836
La creación del Consejo Real de España e Indias en 1834 es fruto de la gran reforma de la Administración central subsiguiente a la muerte de Fernando VII, y al establecimiento definitivo del liberalismo. La separación de poderes que preconiza esta doctrina política, hace inviables la confusión de atribuciones judiciales, consultivas, legislativas y administrativas y la duplicidad de instituciones del Antiguo Régimen.
Por ello, mediante los Decretos de 24 de marzo de 1834, se procede a simplificar y racionalizar la estructura de la administración mediante la supresión de los Consejos existentes; la concentración de las atribuciones administrativas en las Secretarías del Despacho, a las que se da nueva planta; la creación de nuevos tribunales a los que compete en exclusiva la función judicial (Tribunales Supremos de España e Indias, Guerra y Marina y Hacienda); y la creación del Consejo Real de España e Indias (sexto decreto), como supremo órgano consultivo de la administración central, al que se transfieren las competencias consultivas de los antiguos Consejos y de la Cámara de Castilla. Orgánicamente, dependerá del Secretario del Despacho de Estado en su calidad de Presidente del Consejo de Ministros (art. 3 del Decreto de creación). Su función primordial es informar las consultas sobre todo tipo de asuntos gubernativos remitidos por la Reina y por los diferentes Secretarios de Despacho. Sus dictámenes ostentan un carácter meramente consultivo, nunca vinculante.
Considerado contrario al espíritu de la Constitución de 1812 (incompatible con su artículo 236), su abolición por un R.D. De 18 de septiembre de 1836 fue consecuencia directa de la reinstauración de dicha Carta Magna tras los sucesos de la Granja. Esta supresión no llevó aparejada la reinstauración del Consejo de Estado, como era obligatorio. Por ello, la necesidad de un órgano consultivo eficaz impulsó la creación de un órgano de similares características, el Consejo Real, por Ley de 6 de julio de 1845. Este Consejo, aparte del nombre, tuvo como principal innovación la atribución de ciertas competencias en lo contencioso. Por R. D. De 14 de julio de 1858 se transformará en el Consejo de Estado (art. 1º: "El Consejo Real se denominará en adelante Consejo de Estado").
Según los reglamentos de 9 de mayo y 20 de diciembre de 1834, se estructura en Presidente, Secretaría General, siete secciones (Estado, Gracia y Justicia Guerra, Marina, Hacienda, Fomento e Indias; es decir, una por Ministerio, a excepción de Indias que despachará todos los negocios de ultramar, independientemente del ramo al que correspondan), y archivo.
-Artículo de Oficio de la Reforma de la Administración del Estado, publicado en suplemento a la Gaceta de Madrid el 25 de marzo de 1834.
-Decreto por el que la reina manda elaborar el reglamento del Consejo Real de España e Indias, publicado en la Gaceta de Madrid el 2 de Abril de 1834.
La planta y atribuciones del Consejo Supremo de España e Indias quedan fijadas por los reglamentos de 9 de mayo y de 20 de diciembre de 1834, así como por una instrucción sin fecha que los complementa.
-Real Decreto de 18 de septiembre de 1836, publicado en la Gaceta de Madrid el 30 de septiembre de 1836.
PARES: Código Referencia:ES.28079.AHN/2.3.3.4//
CORDERO TORRES, José María. El Consejo de Estado. Su trayectoria y perspectivas en España. Madrid, 1944.
ARVIZU Y GALARRAGA, Fernando de. "El Consejo Real de España e Indias (1834-1836)". En: Actas del III Symposium Historia de la Administración, Madrid, 1974. p. 387-408.
PARES: Código Referencia:ES.47161.AGS/3//