Institución
Consejo de Hacienda (España)Otras formas
desde 1523 hasta 1834-03-24
La administración de las finanzas reales de la Corona de Castilla estuvo atribuida desde la Edad Media a la Contaduría Mayor de Hacienda. Sin embargo, las deficiencias en el funcionamiento de la Hacienda, agravadas por las innovaciones que supuso la llegada de Carlos V, hicieron necesaria la creación de un organismo encargado específicamente de la búsqueda de nuevos recursos y sistemas de recaudación, y del control de la contabilidad y la tesorería. Pese a que el Consejo de Hacienda se creó como tal en 1523, su vida será inestable durante todo el siglo, regulada por múltiples disposiciones, hasta que las ordenanzas de El Pardo de 1593 fijen su planta y atribuciones. Durante este periodo, su composición variará ostensiblemente, estando formado por un Presidente y varios Consejeros, entre los que destacan las figuras del Secretario, el Tesorero General, el Escribano de Finanzas y dos Contadores de Hacienda.
El siglo XVII se inaugura con las ordenanzas de Lerma de 1602, que, en un intento de solucionar la conflictividad existente entre el Consejo de Hacienda y la Contaduría Mayor de Hacienda, fusionan ambas instituciones en un único órgano denominado Consejo de Hacienda y Contaduría Mayor, al que se sumarán el tribunal de Oidores y la Contaduría Mayor de Cuentas. La vida de este organismo seguirá siendo regulada por múltiples disposiciones (1621,1635, 1651, 1647, 1691), constituyendo las principales novedades del periodo la organización del Consejo en Salas de Gobierno y Justicia y la organización de la Comisión de Millones como sala independiente (1658).
A comienzos del siglo XVIII, en el año 1713, el Consejo de Hacienda es una complicada organización compuesta por más de 60 miembros, articulada en las siguientes dependencias: Sala de Gobierno, Sala de Justicia, Sala de Millones, Sala Criminal y Contaduría Mayor de Cuentas. Esta complejidad, unida a la ineficacia de su funcionamiento, provocará la progresiva pérdida de competencias gubernativas del Consejo en favor de otras instituciones hacendísticas de nueva creación (Superintendencia General de Hacienda y la Secretaría del Despacho de Hacienda, principalmente), quedando relegado el Consejo a la función judicial en apelación.
Tras la reforma de 1803, en la que recibe el vacío nombre de Consejo Supremo de Hacienda, su supresión en 1834 será consecuencia de la gran reforma de la administración central subsiguiente a la muerte de Fernando VII y a la implantación definitiva del liberalismo. Siguiendo los principios de la separación de poderes y de la simplificación institucional, sus competencias administrativas pasarán a la Secretaría del Despacho de Hacienda, y las judiciales al Tribunal Supremo de Hacienda, de nueva creación.
El fondo documental del Consejo de Hacienda se encuentra fragmentado principalmente entre el Archivo General de Simancas (Valladolid) y el Archivo Histórico Nacional (Madrid).
Las competencias fundamentales de la institución son:
-Diseñar, dirigir y planificar las grandes líneas de la política hacendística, controlando siempre el ingreso (sistemas de percepción de rentas) y el gasto (procedimientos y orden del gasto, negociación de la deuda).
- Política monetaria.
- Provisión de los oficios relacionados con la hacienda.
- Función judicial, ejercida a través del Tribunal de Oidores.
- A partir de 1658, administración de los Servicios de Millones.
Código de Referencia de PARES: ES.28079.AHN/1.1.9//
Código de Referencia de PARES: ES.47161.AGS/2.7//