Concepto/Objeto/Acontecimiento
Alguaciles mayoresTérmino preferente equivalente (otro idioma) Término no preferente
Cargo honorífico que había en las ciudades y villas del reino y en algunos tribunales, como las chancillerías, audiencias, consejos y otros tribunales, que se distinguen de los otros por el nombre del consejo o del tribunal al que sirven.
Alguacil: Ministro de justicia con facultad de prender y llevar vara alta de justicia. Bajo este nombre hay diferentes alguaciles como alguacil mayor de una ciudad o villa, que puede ser por merced Real, propiedad de una familia por juro de heredad o bien ser electivo por el concejo o los justicias de las ciudades o villas. Puede ser también nombrado por el corregidor o Gobernador de la ciudad.
Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española
Diccionario de autoridades (1726): Alguacil. p. 205.