Títulos de deuda pública y juros
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Vales reales. La deuda pública responde a la necesidad por parte del estado de financiar
el déficit público. Los títulos de deuda pública suponen que durante un tiempo
determinado los suscriptores de ésta recibirán un interés explícito de forma periódica
hasta que, en el momento de la amortización, se les abone el valor de reembolso que
incluye el nominal del título-valor junto a un interés implícito. Estas características
generales pueden modificarse por una amortización anticipada o por una emisión de
deuda pública perpetua. Su significado primitivo quería decir derecho, dominio o
propiedad.
La palabra juro, sobre todo en Castilla, pasó a englobar a todas aquellas pensiones y
rentas que el monarca concedía a un individuo o grupo, extraídas de las rentas o
beneficios de la propia Corona. Estos pagos podían ser de dos tipos: juros de heredad o
perpetuos, llamados así porque eran heredables de padres a hijos; o bien los juros
vitalicios, que se concedían sólo de por vida del beneficiario, prescribiendo a la muerte de
éste. Relacionado con ello está la serie EXPEDIENTES DE RECONVERSIÓN A
TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA.