Cuentas de curaduría
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Marquesado de Ugena
a la huérfana menor de doce, que no se puede ni sabe amparar. El tutor se da
principalmente para guardar a la persona y en consecuencia también para guardar sus
bienes. Han de establecer escrituras de fianza con juramento. Están obligados a realizar
un inventario de bienes del pupilo ante escribano público. Deben defender al pupilo en
pleitos y no dejarlo indefenso, educarlo, alimentarlo, vestirlo, administrar sus
propiedades, sin poder enajenar, empeñar o censar bienes raíces. Para ello cobran la
décima de las rentas del pupilo en concepto de salario (en Castilla, no en Aragón). Al
terminar el tiempo de tutela o curaduría, deben dar cuentas de la administración.