Instrucción de gobierno a Martín Enríquez, virrey de Nueva España y presidente de la Audiencia de México.
MEXICO,1089,L.5,F.194V-209V
1568-06-07 , Aranjuez
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//MEXICO,1089,L.5,F.194V-209V
57 capítulos. 1.- Conversión y evangelización de los indios. 2.- Gobernación espiritual: vigilancia de los prelados. 3.- Remedio de diferencias entre prelados y religiosos. 4.- Que los provinciales, priores y prelados edifiquen monasterios. 5.- Que los españoles no molesten a los religiosos en sus encomiendas. 6.- Que los españoles no impidan que los indios asistan a los monasterios. 7.- Que favorezca al Monasterio de México donde se recogen los mestizos y niños perdidos y se revisen sus cuentas. 8.- Que se abran caminos y puentes para que puedan ir las recuas y no se cargue a los indios. 9.- Que se favorezcan las casas donde se recogen indias doncellas para su doctrina. 10.- Que se ayude a la casa que se ha hecho en México para recoger a niñas mestizas. 11.- Que se favorezca a los dos hospitales de la ciudad de México. 12.- Visita de las minas de plata y que se evite los daños a los indios. 13.- Para evitar agravios a los indios que se informe de las doctrinas y tasación de tributos de los pueblos; si hay que visitar que vaya un oidor. 14.- Porque hay tasaciones de tributos confusas, que se hagan ciertas y moderadas. 15.- Sobre el trabajo de los indios. 16.- Sobre la plantación de moreras y cría de seda. 17.- Sobre la siembra de lino. 18.- Sobre la plantación de caña de azúcar y la construcción de ingenios. 19.- Que las estancias de ganados de españoles no perjudiquen las sementeras de los indios. 20.- Que las estancias de ganados de españoles no estén en tierras de regadío donde los indios pueden sembrar trigo. 21.- Informe sobre en que lugares se podrían fundar pueblos de españoles. 22.- Que se funde un pueblo de españoles en Jalapa y un hospital, ya que la ciudad de Veracruz es malsana. 23.- Que informe sobre la estancia de Villalobos, en el camino de Veracruz a Los Ángeles, donde se podría fundar un pueblo de españoles. 24.- Que en la Audiencia de México, aunque va por presidente, no tenga voto en las cosas de justicia. 25.- Que en la gobernación entienda sólo, pero que conviene que comunique con los oidores las cosas importantes. 26.- Que provea los corregimientos. 27.- Que avise las vacantes de escribanías y regimientos, y provea en ínterin. 28.- Que guarde las Leyes Nuevas y ordenanzas. 29.- Que no permita el traspaso de pueblos de indios. 30.- Obra del muelle del puerto de San Juan de Ulúa. 31.- Sobre el diezmo de la seda. 32.- Sobre la grana y carmesí. 33.- Informe sobre las minas. 34.- Cumplimiento de la real provisión de 1543 sobre la expulsión de los moriscos de Indias. 35.- Sobre el cumplimiento de las provisiones sobre las personas casadas que están en Indias sin sus mujeres. 36.- Sobre los frailes apóstatas. 37.- Que se cumplan las reales provisiones sobre las cartas. 38.- Que los oidores del distrito de Nueva España guarden la cédula que ordena que no tengan granjerías, ni ganados, ni minas, etc. 39.- Sobre los bienes de difuntos abintestato. 40.- Que las provisiones y cédulas se asienten en un libro y se guarden en un archivo. 41.- Que los mandamientos se registren. 42.- Que se guarde la instrucción dada a Luis de Velasco sobre que los indios para ser instruidos en la fe estén congregados en pueblos. 43.- Que no permanezcan en las Indias clérigos o frailes sin licencia de los prelados o de su orden. 44.- Que se guarden los capítulos de corregidores acerca de los pecados públicos: blasfemos, hechiceros, alcahuetes, amancebados, usureros y juegos y tableros. 45.- Que los vagabundos españoles solteros no puedan habitar en pueblos de indios. 46.- Que no se creen oficios ni se aumenten salarios sin que se consulte al rey. 47.- Que no libre en la caja real por vía de merced o gratificación sin comisión para ello. 48.- Que no tome prestado, ni dádivas aunque sean cosas de comer o beber. 49.- Que no dé aprovechamientos, ni oficios a parientes, allegados o criados. 50.- Que para casar a los hijos en aquella tierra ha de pedir licencia. 51.- Que el relator y los escribanos de la Audiencia lleven los derechos conforme a el arancel. 52.- Que al final de cada año se provea una persona para que visite los registros de los escribanos. 53.- Que no posea ni granjerías, ni estancias, ni tierras de labor, ni casas, minas, tratos etc. sólo ni por persona interpuesta. 54.- Informe sobre el estado de la Casa de la Moneda de México. 55.- Que esté advertido por si hubiere levantamiento. 56.- Que en el guión que llevare estén las armas reales y no otras. 57.- Que mire por la buena gobernación y población de esa tierra y conservación de los naturales.
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