Concesiones de títulos nobiliarios
Serie
Esta Unidad descriptiva contiene 1 unidad más
advenimiento de la dinastía Trastámara se comienza a conceder títulos nobiliarios con carácter hereditario.
En cuanto a la forma, en un principio se otorgaron mediante privilegio o reales provisiones en Castilla y cartas de infanzonía en Aragón. Posteriormente se irá regulando la concesión de títulos. Por ejemplo, Felipe IV dispone en 1664 que no se pueda obtener el título de Conde ni el de Marqués sin haber sido antes Vizconde. Carlos III, en 1775, dispone que no se concedan títulos a quienes no hubieran servido con sus personas al Rey o al público. A principios del siglo XX se dispone la Ley de 27 de mayo de 1912 por el que se dispone cómo se han de conceder, y su regulación y control es competencia del Ministerio de Justicia.
Las principales dignidades nobiliarias se gradúan de la siguiente manera: grandezas, ducados, marquesados, condados, vizcondados, baronías, señoríos y dignidades nobiliarias (por ejemplo almirante y adelantado mayor de las Indias, almirante de Aragón o mariscal de Alcalá del Valle).