Real cédula a la Audiencia de México, ordenándole remitir a España los a los eclesiásticos y sus procesos en los pleitos en que se trate de declarar por extranjero de los reinos de Su Majestad a cualquier persona eclesiástica, juez, clérigo o fraile, para que se vean en el Consejo de Indias.
MEXICO,1094,L.20,F.157V-158R
1619-03-15 , Madrid
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//MEXICO,1094,L.20,F.157V-158R
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