Real cédula a los oficiales de hacienda de las provincias de Cartagena, Tierra Firme, Venezuela y Río de la Hacha, de las islas de Cuba, la Margarita y San Juan de Puerto Rico, y de los demás puertos de las Indias, para que no cobren derechos a los navíos salidos de la isla Española con destino a España, si presentan certificación de haberlos pagado en la dicha isla.
SANTO_DOMINGO,899,L.3,F.119V-120R
1582-03-10 , Lisboa
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//SANTO_DOMINGO,899,L.3,F.119V-120R
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