Fundaciones de obras pías
Serie
Se suelen realizar por escritura pública, generalmente como cláusula de un testamento, donde se especifican los bienes con los que el patrono dota a cada obra. Estas escrituras constituyen esta serie, que en ocasiones van acompañadas con la autorización eclesiástica y el acta de toma de posesión por el patrono, conformando una especie de dossier. Las Obras Pías, pueden ser tanto obras benéficas (hospitales, universidades, dotación de huérfanas), como las dedicadas al culto divino (capellanías y beneficios eclesiásticos, memorias de misas, patronato de conventos). Comprende por tanto lo referente a la fundación y administración de las obras pías o las disposiciones por las que se rigen.
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