63- Dret del segell

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

63- Dret del segell

Fecha Formación:

s.XIV  -  s.XVIII

Nivel de Descripción:

3ª División

Contiene:

Esta Unidad descriptiva contiene 2 unidades más

Contexto

Historia Archivística:

Los libros contables del derecho del sello se entregaban regularmente a la oficina del Maestre Racional, según especifica el cap. 52 de las Ordinacions de Pedro el Ceremonioso: de la moneda que d'aquí exirà cascun any, volem ell compte retre al maestre retre racional. Generalmente la entrega se producía con unos meses retraso respecto al momento en que finalizaba el ciclo fiscal, aunque en algunos momentos llegó a superar la década. Tras atravesar una fase de la fiscalización, se conservaban en el archivo de la institución. De acuerdo con el inventario redactado en 1698, estos libros ocupaban seis armarios de la primera sala del archivo (armarios 38, 52, 67-69 y 82), y en los restantes armarios había algunos volúmenes más. Sin embargo, únicamente se ha preservado el contenido de los dos primeros armarios, mientras que de los restantes prácticamente no queda nada.

 

En la segunda mitad del siglo XX, los volúmenes del derecho del sello se agruparon en la Serie B del Maestre Racional, de la que se elaboró un inventario impreso que estaba a disposición de los investigadores. En 2023, sobre esa base, se ha elaborado un nuevo inventario que revisa y completa las descripciones previas (como resultado de lo cual se han eliminado las unidades 10 y 12, al ser identificadas como fragmentos de otros volúmenes), y que, además, incluye una decena de volúmenes que se acaban de incorporar a la Serie B procedentes del Apéndice General.

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

El derecho del sello (ius sigilli en latín, dret del segell en catalán, dreito del siello en aragonés) era la tasa que la Real Cancillería cobraba por la plasmación del sello real sobre cualquier carta o privilegio, una acción que era imprescindible para dotarla de plena validez legal. Era abonada por las personas, colectivos o instituciones que solicitaban la expedición del documento. La tasa fue objeto de debate político desde el siglo XIII, cuando las Cortes de los diferentes territorios reivindicaron que se fijasen esas cantidades para evitar arbitrariedades. Las Ordinacions promulgadas por Pedro el Ceremonioso en 1344, además de regular el proceso de producción de los documentos y los cargos de la Real Cancillería, detallaron minuciosamente en su capítulo 99 las cantidades que pagadas por cada tipo documental. El importe variaba en función del valor de lo otorgado y de la condición social de quien lo solicitaba.

La documentación podía ser validada tanto por el "protonotario", que se hacía cargo del sello común, como por el "secretario", que administraba el sello secreto (reservado a cuestiones más confidenciales y próximas a la persona del rey). En origen ambos cargos tenían competencias sobre toda la Corona de Aragón, pero la territorialización de la administración real consolidada en el siglo XV condujo a que se estableciesen secretarios y lugartenientes del protonotario específicos para Aragón, Catalunya y Valencia. Cada uno de esos cargos ingresaba los derechos derivados del sello que gestionaban, unos recursos económicos que generalmente se destinaban al mantenimiento del personal de la escribanía.

Tanto esa organización de la Real Cancillería como la tasa que se cobraba por cada tipología documental se fijaron en la segunda mitad del siglo XIV, y permanecieron relativamente estables hasta los Decretos de Nueva Planta de 1707 y 1714.

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Las series contables del derecho del sello se conserven muy fragmentariamente, sobre todo durante los referidos a los siglos XIV y XV, y solo desde mediados del siglo XVI aparecen algunas series más o menos continuadas. La desaparición del contenido de cuatro de los seis armarios que recogían esta documentación dentro del archivo del Maestre Racional es una de las causas. La documentación conservada, además, está bastante deteriorada. 

Se pueden distinguir dos tipos de volúmenes principales:

- Libros contables en limpio, que generalmente se elaboraban expresamente para la fiscalización. Al comienzo solía anotarse la fecha de ingreso en la oficina del Maestre Racional. Ingresos y gastos ocupaban apartados diferentes, y en ocasiones forman unidades documentales diferentes.

- Cuadernos de tercias, donde se anotaban los ingresos en periodos cuatrimestrales (el ciclo anual se repartía en tres periodos de cuatro meses, llamados "tercia de abril", "de agosto" y "de diciembre"). En algunos casos, estos están cosidos al libro en limpio correspondiente en tanto que documentación justificativa, si bien casi siempre están desprendidos.

Los volúmenes se han organizado en función del cargo que cobraba el derecho del sello.

 

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

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Condición de accesibilidad a las imágenes:

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Lengua y Escritura:

Catalán/Valenciano (Alfabeto latino), Español (Alfabeto latino), Latín (Alfabeto latino). 
Predomina latín. Catalán y, desde el siglo XVI, el castellano, están restringidos a los balances del comienzo y final, las cuentas de gastos y los albaranes de entrega en la oficina del Maestre Racional.

Documentación Asociada

Unidades Relacionadas por Procedencia:

 

Otras Unidades Relacionadas:

Este conjunto de series está vinculado a los registros de la Real Cancillería del mismo archivo, puesto que indica la cantidad que se abonó por cada documento expedido por esa institución. Frecuentemente, los libros contables señalan el registro y folio donde se halla copiado el documento.

Soporte y Volumen

223 Libro(s) en Papel .