Para la construcción de las aduanas de Mayagüez, Ponce y Guayama, y otras obras públicas posteriores, se ordena a estos ayuntamientos un arbitrio de un cuartillo de real por cada quintal de peso en las mercancias. El impuesto se hace extensivo a los pueblos de Aguadilla, Arecibo y Humacao. (Este expte. comienza en el nº 20 y continúa hasta el nº 23)