La cía ferrocarril debe abonar por cada Km. de ferrocarril

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

La cía ferrocarril debe abonar por cada Km. de ferrocarril

Signatura:

ULTRAMAR,384,Exp.12    [Signaturas anteriores]

Fecha Formación:

1889  -  1891

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,384,Exp.12

Contexto

Historia Archivística:

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Se acuerda que la compañía concesionaria del ferrocarril depositará, según el artículo 41 del pliego de condiciones, 20 pesos anuales por cada kilómetro de ferrocarril construido o en explotación, Dicha compañía presenta recurso contencioso-adminitrativo, pero el Tribunal se declara incompetente para dictar sentencia. (Este expd. comienza en el nº 9 y termina en el nº 12)

Documentación Asociada

Soporte:

Digitalizado contiene imágenes digitalizadas

Soporte y Volumen

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