Alcance y Contenido:
Se determina que los nombramientos de empleados con sueldo hasta 400 pesos puedan efectuarse por los intendentes de Ultramar, siendo necesario el nombramiento real para los sueldos de mayor cuantía, los cuales disfrutarán de jubilación, cesantía y montepío. Se respeta, sin embargo, los derechos adquiridos por el personal que hubiera obtenido con anterioridad nombramiento real no obstante ser sus sueldos inferiores a los 400 pesos aludidos. Se incluye la Real Cédula de 27 de noviembre de 1790, que trata de dichas cuestiones, y los acuses de recibo de ésta de los virreyes y gobernadores de Ultramar de 1791