Alcance y Contenido:
Habiéndose derogado la R. O. de 27 de septiembre de 1837, en que se creó la plaza de fiscal de Hacienda para representar al Ministerio Público del ramo en los negocios de toda naturaleza, y en cumplimiento de la Real Cédula de 30 de enero de 1855, se dispone que sean los fiscales de la Audiencia de S. M. los que concurran a la Junta Directiva de Hacienda, cesando de hacerlo el promotor fiscal