Delegación Nacional de Justicia y Derecho

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Delegación Nacional de Justicia y Derecho

Fecha Creación:

1937  -  1979

Nivel de Descripción:

Fondo

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

 

La institución surge el 4 de agosto de 1937 debido a la creación de doce servicios por la Jefatura Nacional del Movimiento de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS (D. nº 33, Salamanca), con el establecimiento de los Estatutos del mismo, al servicio del Resurgimiento Nacional y según reza el artículo 22 publicado en el BOE del mismo año: el proyecto político de la Falange da especial importancia a la Justicia. Con ello, se establece entre los elementos y organismos de la Secretaría General del Movimiento.

Para cada Servicio Nacional se nombraría un Delegado y, en cada disciplina dentro de los cuales, se crearían tantas Secciones como fueren necesarias para el fin de la obra Nacional-Sindicalista. Titulares fueron Antonio Luna García (1/9/1937 - 13/2/1939), Blas Pérez González (10/9/1939 - 17/9/1942), Tomás Gistau Mazzantini (9/10/1942 - 28/7/1951), Roberto Reyes Morales (28/7/1951 - 13/3/1956) y Joaquín Reguera Sevilla (13/3/1956 - 9/5/1958).

Durante 1937, bajo la tutela de Antonio Luna, trabaja en los Anteproyectos de Código Penal y Leyes orgánica de la Justicia y de Enjuiciamiento Civil y Criminal. En rasgos generales, su programa judicial persigue establecer una estructura judicial personalista, muy jerarquizada, independiente del Ejecutivo e influenciada considerablemente por la Falange; persigue la dirección del Partido único, bajo un señuelo de autogobierno. La Delegación, asimismo, asumirá la dirección de la política del Movimiento en cuanto a los Colegios profesionales Jurídicos se refiere. No obstante, carece de objetivos sociales, como muestra su Reglamento Orgánico, redactado el 14 de diciembre de 1939. Luego, con el Delegado Blas Pérez, se reformula la organización de la Justicia y se limita a ser función del Ministerio Público y formación del personal judicial y fiscal.

Posteriormente, el 28 de noviembre de 1941, se reorganiza la Secretaría General de FET y de las JONS; según el artículo primero del número 334 del BOE: (.) se reconoce la existencia de cuatro Vicesecretarías de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., que agruparán las Delegaciones Nacionales enumeradas en el artículo veintitrés de los Estatutos del Partido y las creadas con posterioridad en la forma y con las denominaciones que se establecen (.) (Francisco Franco). Se obtienen cuatro Vicesecretarías como resultado de los Organismos Centrales del Movimiento, a saber, General, de Obras Sociales, de Educación Popular y de Servicios; este cambio supuso una mayor influencia de la Secretaría General sobre la cultura y la propaganda del partido mismo. Pues bien, la Delegación que se considera se organizaría al mando del Vicesecretario de Servicios.

Fue al año de la reorganización que se ordenó el cumplir su ortodoxia, por el bien de la unidad directiva y de vigilancia; ya que el citado artículo disponía que en ninguna Delegación de las Vicesecretarías General, de obras Sociales y de Educación Popular podría organizarse asociación similar a las supeditadas a la de Servicios, se reunieron en estas las existentes.

Según Orden de la nombrada Vicesecretaría, se crearía, con fecha de 6 de julio de 1942, en la D. N. un Registro central de afiliados sancionados por jurisdicciones del Partido, con el propósito de conocer sus antecedentes disciplinarios y concentrar las sanciones que se les impongan.

Cuando comienza la depuración del Movimiento, a partir del 1 de abril de 1944, las Jefaturas Provinciales del Movimiento, dependiendo de la Delegación de Justicia y Derecho, asumen las funciones depuradoras de la Organización, por Ordenanza de 20 de noviembre de 1941 y su Reglamento de 16 de febrero. Por esta razón, la delegación se adscribe la Secretaría de Inspección Nacional de Depuración que se suprime, con fin de desahogar los despachos de los asuntos de la Depuración. Poco después (octubre de 1945), se suprime dicha Secretaría Nacional de Depuración de la de Justicia y Derecho.

En 1952, quince años después de su origen, la institución vive otro de sus momentos clave, la celebración, en junio, del I Congreso Nacional de la Delegación de Justicia y Derecho, en el que se dieron ponencias de Justicia y sobre la creación de una escuela de Práctica Forense.

Pues bien, el 9 de abril de 1956 se emite una orden reorganizando los servicios de la delegación, para simplificar en lo posible la estructura de la Organización, que consiste en la unificación de todos los Servicios de Asesoría Jurídica existentes en Delegaciones y Servicios, integrándolos bajo la disciplina de la delegación, que tenía muy limitada su función y que asume la Jefatura de las mismas.

Esta D. N., al modo que apareció en 1937, llega a su fin veinte años después, como consecuencia del Decreto publicado el 21 de julio del mismo año según el cual se estructuran los Servicios de la Secretaría General del Movimiento y se establece la Asesoría Jurídica, Servicio de la Secretaría General, que pasará a desempeñar principalmente las funciones específicas de la Delegación previa y en la que se centralizan los servicios jurídicos de las Delegaciones Nacionales, exceptuando Sindicatos, Sección Femenina y Frente de Juventudes.

 

 

Nombre del/los productor/es:

Delegación Nacional de Justicia y Derecho (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

 

Por Orden de 21 de julio de 1958 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1958) se establecen las siguientes funciones:

   - Asistir al Mando político, para fundamentar en Derecho sus actos y disposiciones, asumiendo la jefatura de los servicios jurídicos y de la Organización, servir de cauce para el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los afiliados, tener a su cargo el asesoramiento que en materia jurídica se le formule y la defensa de los derechos e intereses del Movimiento ante los Tribunales de Justicia y órganos de cualquier clase que ejerzan la jurisdicción, correspondiéndole, asimismo, preparar y documentar las decisiones que el Mando haya de tomar en cumplimiento de sus fines y relacionarlos con el Derecho.

   -Crear un Archivo Jurídico Patrimonial en el que inscribir todos los bienes, inmuebles o derechos reales pertenecientes al Movimiento, con indicación precisa de su situación jurídica, titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad, así como de cargas y gravámenes, e informar y asesorar a los distintos Organismos a quienes dichos bienes o derechos reales estén afectados sobre la obtención, perfeccionamiento o subsanación de defectos, para la normal situación jurídica de dichos bienes.

Cada Sección tendrá un cometido:

   -Sección Central: mantener la relación con las Asesorías Jurídicas del Movimiento (provinciales y centrales); del Registro de Correspondencia, del Registro, Fichero y Archivo de expedientes y de la Biblioteca Jurídica.

   -Sección de lo Consultivo: formular dictámenes, informes y propuestas de resolución de carácter jurídico encomendados por el Mando, documentar los derechos patrimoniales del Movimiento y unificar el criterio de los distintos Servicios Jurídicos, Provinciales y Centrales, para resolver las dudas que puedan plantear.

   -Sección de lo Contencioso: defender en juicio los derechos e intereses del Movimiento y la dirección jurídica de las reclamaciones que este interponga entre las Autoridades u Organismos administrativos del Estado, Provincia o Municipio.

   -Sección de lo Disciplinario: conocer la jurisdicción disciplinaria ejercida por las Jefaturas Provinciales del Movimiento, tanto en los expedientes incoados por estas como por los producidos en conexión con la jurisdicción ordinaria, así como entender la instrucción de expedientes a afiliados, por cargo o fuero de jerarquía.

   -Sección de Recursos: proponer la resolución de los recursos que se interpongan contra las decisiones y acuerdos de la Secretaría General del Movimiento y de los Organismos que la integran en sus esferas central o provincial.

   -Gabinete de Estudios: revisar la obra legislativa del Movimiento, con objeto de ordenarla sistemáticamente y subordinar sus normas a la jerarquía de las fuentes, proponiendo las reformas y refundiciones precisas; formular los informes y anteproyectos de disposiciones tendentes a adaptar la legislación del Estado a los principios del Movimiento proclamados como Ley Fundamental con naturaleza permanente e inalterable; investigar jurídicamente en orden a las instituciones del Estado y el Movimiento para su mayor perfeccionamiento o reforma; estudiar e informar de los proyectos de disposiciones concernientes a la Administración pública que le fueren consultados; asistir, en representación del Movimiento, a los Congresos, conferencias y reuniones de carácter nacional e internacional en los que hubieren de tratarse temas o cuestiones de Derecho, cuando lo decida el Secretario general; representar al Movimiento en los organismos y entidades de índole jurídica pertenecientes a la Administración pública que así lo tuvieren establecido; preparar y organizar Congresos y conferencias dedicados al estudio de problemas y cuestiones jurídicas; formar ficheros de legislación y jurisprudencia en orden a las materias de directa aplicación a las actividades de la Organización; recopilar las disposiciones de más frecuente uso en los Organismos, Servicios y Dependencias del Movimiento; celebrar cursillos para capacitar y perfeccionar los funcionarios del Movimiento que hubieren de quedar adscritos a sus servicios jurídicos.

 

 

Soporte y Volumen

80 Caja(s) . 
1 Libro(s) .