Historia Institucional / Reseña Biográfica:
Los estudios hechos en países extranjeros, tanto de segunda enseñanza como superiores, podían ser incorporados en los establecimientos públicos de la isla, previa autorización del Gobierno, siempre que se acreditara que se habían cursado con buena calificación y que eran iguales en amplitud y tiempo a los exigidos en los planes de estudios españoles, si no, había que completar las materias o tiempo que faltaran; una vez concedida la convalidación, debían pagar los mismos derechos de matrícula que si hubieran estudiado en España. La solicitud, con la certificación expedida por los jefes de los centros donde hubieran cursado sus estudios y debidamente legalizada, se debía presentar ente el rector, que la eleva al Gobierno para su resolución. El Plan de Estudios de 1863, recogiendo lo dispuesto en el Reglamento de Instrucción Pública de 1859, añade como preceptivo para Cuba un examen ante una comisión nombrada por el Gobernador Superior Civil y presidida por un miembro de la Junta Superior de Instrucción Pública. Una Real Orden de 25 de febrero de 1868 introduce la modificación de que los exámenes para convalidación de títulos se hagan ante las Juntas de Profesores de las respectivas facultades. El título convalidado era necesario para ejercer la profesión en la isla, pero en estos casos, además de la validez del título y pago de los derechos correspondientes, tenían que acreditar, también mediante certificación, haber ejercido la profesión en su país por espacio de seis años