Historia Institucional / Reseña Biográfica:
Los Reglamentos de las Juntas de Medicina y Cirugía y de Farmacia de Cuba, aprobados en 1834, incluyen entre sus atribuciones la de expedir los títulos de estas facultades, siendo éstos, como dice el artículo 84 del Reglamento de la Junta de Medicina, los únicos legítimos y gozando los que los tuvieren, de las mismas prerrogativas que quienes los obtienen en cualquier Universidad del Reino.
En 1842 se dispone que no podrán conferirse grados fuera de la Universidad (artículo 100 del Plan de Estudios) y que esta facultad corresponde al rector. La Ley de Instrucción Pública reserva al Ministro de Fomento la potestad de otorgar el grado de doctor, quedando en manos del rector el grado de licenciado; recoge también la Ley, entre los de facultad, los títulos de practicante y matrona. Para Cuba, en 1863, se reproduce lo dispuesto en 1857, con la única diferencia de que es el Ministro de Ultramar quien tiene las atribuciones que tenía encomendadas el de Fomento para la Península.
A partir de 1880 se suprime el grado de bachiller en facultad que había mantenido el Gobernador en la reforma de la enseñanza que llevó a cabo en 1871; se encarga al Gobernador General expedir los títulos de licenciado y doctor, quedando como atribución del rector conferir los grados. También el Plan de Estudios de este año incluye a los cirujanos dentistas en la Universidad y, del mismo modo que para todas las facultades venía haciendo la legislación, determina los estudios y requisitos necesarios para obtener el título