Historia Institucional / Reseña Biográfica:
En la primera mitad del S. XIX algunas Juntas de las existentes contaban entre sus actividades con la enseñanza; la Junta de Fomento costeaba la enseñanza de ciertas profesiones; las Juntas de Medicina y Cirugía y de Farmacia, herederas del Protomedicato, además de contar con cátedras de esas facultades, tenían atribuciones, a través de sus subdelegaciones, en la convalidación de estudios y habilitación para el ejercicio profesional. Estas juntas fueron suprimidas por el Plan de estudios de 1842.
Por Real Decreto de 17 de agosto de 1854 'las juntas y demás corporaciones que forman parte de la Administración pública de la isla', pasan a ser cuerpos consultivos. Incluso las atribuciones de la Inspección de Estudios, pasan al Gobernador Capitán General.
El Plan de estudios de 1863, en sus artículos 224 y 225, regula la creación de Academias y corporaciones que tengan por objeto discutir o estudiar cuestiones relativas al saber, imponiendo la necesidad de obtener autorización del Gobierno Supremo.
También por este Plan se crea la Junta Superior de Instrucción Pública de Cuba, con el Gobernador Superior Civil al frente como presidente nato, y se especifica su composición y atribuciones; para auxiliarla, se crean Juntas Locales en cada distrito con funciones de inspección sobre la primera y segunda enseñanza, y Comisiones auxiliares, para la inspección inmediata, en poblaciones de corto vecindario con escuela, dependientes de las Juntas Locales. En 1880 se introducen ciertas variaciones aproximándose a lo legislado para la Península en 1857: la Junta Superior permanece con la misma organización y atribuciones, pero se establecen las Juntas Provinciales, presididas por el Gobernador Civil, con jurisdicción sobre la segunda enseñanza, quedando las locales, cuyo presidente es el alcalde, para la primaria.
A partir de 1894, en que por Real Decreto de 1 de febrero se crea la Junta Central de Derechos Pasivos del Magisterio, las Juntas Provinciales, como sus auxiliares, asumen la función de la recaudación y contabilidad de los fondos destinados a jubilaciones y pensiones de los maestros, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del Reglamento de la citada Junta, aprobado en 6 de noviembre de 1896