Historia Archivística:
Al ser uno de los fondos del Ministerio de Ultramar, ingresa en virtud de Real Orden de 23 de julio de 1900, junto con toda la documentación del Archivo de aquel Departamento, a excepción de los papeles que se habían ido enviando durante el s. XIX al Archivo de Indias, que era el destino final que se había previsto para esta documentación.
Historia Institucional / Reseña Biográfica:
Cuando en 1836 se suprime definitivamente el Consejo Real de España e Indias, el Ministerio de Marina asume las funciones de Comercio y Ultramar, que años después pasarían al Ministerio de la Gobernación de la Península, cambiando su nombre por el de la Gobernación del Reino, hasta que en 1851 se creó en la Presidencia del Consejo de Ministros la Dirección General de Ultramar, la cual se hizo cargo de los expedientes que se estaban tramitando en los distintos departamentos ministeriales referidos a las posesiones ultramarinas. Esta Dirección General, en pocos años formó parte de los Ministerios de la Gobernación del Reino, de Estado y de Fomento para acabar en el de la Guerra, donde permaneció entre 1858 y 1863, en que por Real Decreto de 20 de mayo se crea un Ministerio de Ultramar.
Por Real Decreto de 14 de marzo de 1865 los negocios del Ministerio de Ultramar se distribuyen en tres Secciones: Gobernación y Fomento, Gracia y Justicia, y Hacienda que lleva aneja la Ordenación de Pagos. Por igual disposición de 30 de junio del mismo año, se organiza en cuatro Direcciones Generales: Gobierno, Administración y Fomento, Negocios Eclesiásticos y Gracia y Justicia, y Hacienda, quedando al frente de una de ellas el Subsecretario del Ministerio. Se van a suceder una serie de reformas, que afectan a la distribución de las funciones entre las oficinas, encaminadas a la búsqueda de una mayor eficacia en el despacho de los asuntos. El Real Decreto de 1 de agosto de 1866, varía esta organización reduciendo a dos las Direcciones, una de Gracia y Justicia y Negocios Eclesiásticos y otra de Hacienda; los asuntos de Gobierno y Administración y Fomento, se despachan por la Subsecretaría. La reorganización dispuesta por Real Decreto de 14 de octubre de 1868, mantiene la figura del Subsecretario y cambia las Direcciones Generales por cuatro Secciones: de Hacienda, Gobierno y Administración y Fomento, Gracia y Justicia y Asuntos Eclesiásticos, y Contabilidad, con la Ordenación General de Pagos, Secciones que, en 1870, por Real Decreto de 12 de julio, pasan a denominarse Gobernación y Fomento, Gracia y Justicia, Hacienda y Contabilidad. En 1874 se vuelve a la fórmula de las cuatro Secciones dependientes de la Secretaría, las mismas que se establecieron en 1870 y que, la Real Orden de 1 de marzo de 1875, reduce a tres, esta vez Direcciones Generales, de Gracia y Justicia, Hacienda, y Administración y Fomento. A esta última, el Reglamento para régimen interior del Ministerio, de ese mismo año, le incorpora el Consejo de Filipinas. Tampoco esta organización se mantuvo mucho tiempo y por Real Orden de 1 de mayo de 1876, se refunden las cuatro Direcciones hasta 1879 en que, la Real Orden de 12 de septiembre, restablece, separadamente, las de Gracia y Justicia y Administración y Fomento. Otra Real Orden de 19 de septiembre de 1887, modifica de nuevo la distribución de los asuntos del Ministerio entre las diferentes oficinas, con la Sección de Política y Sección Central y del Personal, dependientes de la Subsecretaría y las Direcciones Generales de Gracia y Justicia, Administración y Fomento, Hacienda, y Contabilidad y Ordenación de Pagos.