Junta Reservada de Estado

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Junta Reservada de Estado

Fecha Formación:

1823  -  1833

Nivel de Descripción:

Fondo

Contexto

Historia Archivística:

Historia de la custodia: Este fondo se custodia en la sección de Consejos

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

La Junta Reservada de Estado se crea por Real Decreto de 24 de noviembre de 1823 con el fin de recoger y examinar los papeles y documentos pertenecientes a las sociedades secretas que intervinieron en la proclamación constitucional e investigar su intervención en el gobierno del Trienio. Si bien la Junta se crea en noviembre de 1823 y se establece en abril de 1824, una vez aprobado su reglamento, los trabajos de investigación en este sentido habían comenzado con anterioridad. Convencidos de que el éxito del gobierno revolucionario se había debido en gran parte al apoyo y sostenimiento que ciertas sociedades secretas tales como los Masones, los Comuneros o los Anilleros le proporcionaron, inmediatamente después a la ocupación de Madrid en mayo de 1823 por la tropas francesas y a la formación de una Regencia encargada del gobierno durante la prisión de Fernando VIII se iniciaron las labores para la recuperación de los documentos pertenecientes a estas sociedades secretas. La Regencia del Reino comisionó reservadamente en julio de 1823 a Raimundo de Ettenhard y Salinas, arcediano de Huete, y a otros individuos a propuesta de aquel, el examen y reconocimiento de los papeles que quedaron abandonados por masones, comuneros y otras sociedades secretas, correspondencia y otros documentos, oficiales y particulares, de personas relacionadas con el Gobierno Constitucional. A través de esta documentación se elaboró un Índice de individuos pertenecientes a grupos masónicos, comuneros, exaltados, individuos de los Batallones Sagrados y a las asociaciones secretas en general. Igualmente se elaboró otro Índice de todos aquellos individuos que habían solicitado plazas en las Audiencias y Juzgados de Primera Instancia apoyando su pretensión en su adhesión al Gobierno Constitucional o exponiendo haber sido perseguidos por sus ideas liberales. De igual forma se interceptó y se puso en conocimiento de la Regencia toda aquella correspondencia y documentación dirigida al sostenimiento y conservación del Gobierno Constitucional. Liberado Fernando VII y disuelta la Regencia del Reino la labor de esta Comisión Reservada se sancionó con la creación de la Junta Reservada de Estado por Real Decreto de 24 de noviembre de 1824 con la idéntica función de proseguir el reconocimiento e inventario de los papeles de las sociedades secretas, la revisión de la correspondencia interceptada y la recepción, así mismo, de las denuncias e informes de ciudadanos particulares sobre estos asuntos. Para la clara determinación de sus atribuciones y facultades, se aprobó un Reglamento para la Junta en 22 de abril de 1824 que la vinculaba directamente al Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia y que detallaba sus funciones del siguiente modo: La incumbencia principal de la Junta es informar al Gobierno de cuanto tenga relación con las asociaciones secretas que existieron o existan en España y suministrarle los datos necesarios para que conozca todas sus ramificaciones e impida su reproducción. La junta, reunida diariamente en el Convento de los Trinitarios Calzados de Madrid, debía a través del examen y reconocimiento de los papeles hallados y la correspondencia interceptada elaborar, principalmente, dos tipos de instrumentos: Una historia de las asociaciones secretas, con distinción de filiaciones o sectas, determinando su tendencia y su índole y un catálogo de todos los individuos que hubiesen pertenecido a ellas, con notas expresivas de lo que en su contra o en su favor resultase y remisión a los documentos que lo justificasen. Un índice de los milicianos que haya habido en el Reino, con distinción de los Voluntarios y de la Ley, de los individuos que pertenecieron a Batallones Sagrados, a las Compañías sueltas se Escopeteros o Cazadores de Montaña, a los Ayuntamientos Constitucionales, a las reuniones patrióticas en que se formaron representaciones colecticias para influir en las operaciones del Gobierno y en fin a toda clase o categoría de personas que de cualquier manera se distinguieron por una adhesión al sistema constitucional. Para las investigaciones y elaboración de estos listados la Junta debía trabajar con absoluta reserva y sólo podía recurrir a las noticias del Ministerio de Gracia y Justicia y de la Superintendencia General de Policía. Del mismo modo la Junta estaba encargada de revisar los libros que en calidad de prohibidos por ir en contra de la santidad del Dogma, la pureza de las disciplina, las prerrogativas de la Corona, la regularidad de las costumbres y el reposo de los españoles fueran recogidos por la Superintendencia General de Policía. Su existencia parece perdurar hasta después de la muerte de Fernando VII en 1833.

Nombre del/los productor/es:

Junta Reservada de Estado (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Signaturas:
CONSEJOS, libro 3.765

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

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Condición de accesibilidad a las imágenes:

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Índices de Descripción:

Junta Reservada de Estado (España)

Juntas

Instrumentos de Descripción:

[ARCHIVO HISTORICO NACIONAL. Sección de Consejos] Registro de libros de la Sección de Consejos.-[Madrid, s.f.].- Mecanografiado. (Junta Reservada de Estado: libro 3.765)

Soporte y Volumen

1 Libro(s) .