Historia Archivística:
El fondo documental de la Junta Suprema de Reintegros, está formado por la documentación propia de esta institución, generada en el ejercicio de sus funciones entre 1814 y 1820, y por la documentación de la Dirección General de Bienes Nacionales y de la Prefectura de Madrid del gobierno de José I que existía en el archivo de la Secretaría de Estado de Hacienda, en la Tesorería General, en la Dirección del Crédito Público y en la Intendencia de Madrid, entregada a dicha Junta por real orden de 9 de mayo de 1817. (CONSEJOS,6181,Exp.11).
Toda esta documentación estuvo, durante los años de existencia de la Junta, bajo la custodia de su escribano de cámara, Manuel Abad. Parte de ella fue devuelta a la Secretaría de Estado de Hacienda en 1818, 1819 y 1820.
Una vez suprimida la Junta, su documentación quedó en poder del mismo escribano Manuel Abad, que la custodió hasta 1830, año en que, a petición propia, se dispuso su trasferencia a la Intendencia de Madrid, por real orden de la Secretaría de Estado de Hacienda de 11 de abril de 1830, en la que se resolvió que "se conserven reunidos dichos papeles con la clasificación que han recivido del mismo Abad" (CONSEJOS,6181,Exp.11).
Hacia 1850 la documentación de la Junta Suprema de Reintegros había sido transferida al Ministerio de Gracia y Justicia, que se hizo cargo de todos los fondos de los antiguos consejos que no había sido recogida por otros ministerios u organismos para su gestión. Allí se elaboró el correspondiente libro de matrícula, que fue terminado en noviembre de 1850, seguramente bajo la dirección de Santiago Cañizares, que estaba al frente de los archivos de los consejos desde su supresión (CONSEJOS,L.2720 y L.2701).
Posteriormente, ingresó en el Archivo Histórico Nacional por transferencia.
Actualmente se conserva en la sección de Consejos.
Historia Institucional / Reseña Biográfica:
En 1809 el rey José I decretó la supresión de todas las órdenes religiosas, el cierre de sus conventos y monasterios y la incautación de todos sus bienes, que pasaron a constituir la masa de "bienes nacionales" propiedad del Estado, que posteriormente, ya desamortizados, fueron puestos a la venta y pasaron a manos privadas. Con los beneficios de esta operación se pretendía reducir la deuda del Estado, que constituía el principal problema financiero de la Corona española desde el siglo XVIII.
La restauración del Absolutismo en 1814, supuso la anulación de todas estas medidas. Así, Fernando VII dispuso que se reinstaurasen las órdenes religiosas y se les devolviesen sus bienes. En un primer momento, el reintegro de todos los bienes y rentas se encargó a los intendentes (real orden de 23 de julio de 1814). Además, se exigieron responsabilidades a las personas que habían comprado bienes nacionales de la administración josefista o que se habían beneficiado de las rentas de los mismos. La investigación y, en su caso, el procesamiento de estas personas, fue encargado de forma provisional a los propios intendentes y a las audiencias territoriales. El asunto fue sometido a consulta del Consejo Real cuyo dictamen, si bien consideraba que no era necesaria la aprobación de una nueva legislación para la restitución de estos bienes a sus antiguos propietarios, ya que existían varios decretos y órdenes de la Regencia y de las Cortes que anulaban las medidas desamortizadoras del Gobierno Intruso y las compras de bienes nacionales, creía conveniente que se dictase alguna ley para uniformar las actuaciones de los jueces y tribunales.
De esta manera se decidió crear un organismo específico que se encargase de la restitución de los llamados bienes nacionales confiscados por el gobierno de José Bonaparte y de la represión de las personas que se habían beneficiado de ellos. Este organismo fue la Junta Suprema de Reintegros, según el reglamento para el reintegro de los bienes confiscados elaborado por el Consejo Real, presentado al rey en consulta de 19 de agosto de 1814 y aprobado por real cédula de 31 de ese mismo mes (CONSEJOS,61818,Exp.1).
La Junta Suprema de Reintegros, conocida también como Junta de Confiscos y Junta Suprema de Bienes Confiscados (CONSEJOS,11910,ExP.3), tenía como función "el pronto y expedito reintegro a las personas, cuyos bienes... derechos o acciones... hayan sido enagenados, ó en otra manera separados del libre uso y goce de sus legítimos poseedores en virtud de decretos ú otras providencias... del Gobierno intruso, sus Agentes, Generales, Comandantes ú otras personas á él adheridas" (art. 1º del Reglamento). Estaría compuesta por cinco ministros de los distintos consejos y por el fiscal más antiguo del Consejo Real.
Además de la Suprema, se establecieron juntas territoriales en todas las capitales que tuvieran audiencia, que tendrían como función el desarrollo de esta competencia en el territorio de su jurisdicción. Estas juntas estarían formadas por el regente de la audiencia o, en su defecto, por el oidor decano, dos ministros y el fiscal más antiguo de la misma.
Las juntas debían ocuparse de todo lo relativo al reintegro de los bienes confiscados y de incoar los expedientes contra los compradores y usufructuarios de los mismos durante el gobierno de José I. Sus decisiones eran de ejecución inmediata e inapelables. En el caso de que se derivaran de ellas acciones judiciales, éstas serían de competencia de los juzgados y tribunales ordinarios, pero en ningún caso supondrían la suspensión de las actuaciones de las juntas (art. 2º).
La Junta Suprema ejercería estas competencias en la ciudad de Madrid y su provincia, y actuaría, además, como órgano consultivo para todas las territoriales, que deberían adecuar sus decisiones a la doctrina que la Suprema fijara. Deberían, además, darle cuenta mensualmente del estado de los procedimientos que tuvieran abiertos y de las cantidades pecuniarias que hubieran recaudado para el Real Fisco. En lo demás, gozarían de total independencia respecto de la Junta Suprema (art. 8º).
La Junta Suprema de Reintegros se constituyó formalmente el día 24 de noviembre de 1814, en los locales de la Sala Segunda de Gobierno del Consejo de Castilla. Estaba formada por Antonio Álvarez de Contreras y Antonio Ignacio de Cortabarría, del Consejo de Castilla, Francisco Ibáñez Leyva, del de Indias, Francisco Javier Adell, del de las Órdenes Militares, Jaime Álvarez de Mendieta, del Consejo de Hacienda, y Manuel Vicente de Torres Cónsul, como fiscal más antiguo del Consejo Real. Además, se nombró escribano de cámara de la Junta a Manuel Abad, que lo era del Consejo de Castilla, relator al licenciado José Pérez de Rivas, portero al del mismo Consejo Antonio Regidor y escribiente a Juan Antonio Monasterio.
La Junta fijó sus sesiones para los miércoles y los sábados, a la misma hora en que se reunía el Consejo de Castilla. Por esta razón no se pudieron usar sus locales para la Junta de Reintegros y se pidió al Ayuntamiento de Madrid que les prestase alguna sala donde poder reunirse. El concejo prestó los locales de la Casa de la Aduana Vieja, situada en la desaparecida plaza de la Leña, hoy calle de la Bolsa. En ese edificio se habilitaron dos salas, una para las reuniones de la Junta y otra "para que sus subalternos y dependientes asistan al despacho, habilitándolas de los útiles precisos tanto para el decoro de la Junta, como para la expedición de los negocios y custodia de los papeles" (CONSEJOS,61818,Exp.1). Allí celebró la Junta su primera sesión el 3 de diciembre de 1814 y allí estuvo instalada hasta agosto de 1818, fecha a partir de la cual pudo reunirse en las dependencias del Consejo de Castilla.
La Junta Suprema de Reintegros ejerció sus funciones durante casi seis años. El restablecimiento del régimen constitucional que propició el pronunciamiento del general Riego en 1820 supuso la abolición de todas las instituciones del Antiguo Régimen y, entre ellas, la Junta Suprema de Reintegros, que fue suprimida por decreto de 7 de marzo de 1820.