Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Real Acuerdo

Titulo Nombre Paralelo:

Real Acuerdo

Fecha Creación:

1478  -  1839

Fecha Formación:

1478-02-27  -  1836

Nivel de Descripción:

1ª División

Contiene:

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Situación en el cuadro de clasificación del archivo

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

El Real Acuerdo de la Real Chancillería de Valladolid estaba formado por el presidente, el conjunto de oidores de las Salas de lo Civil, y por el escribano de cámara de más antigüedad, que se denominaba secretario del Acuerdo, y se encargaba en general de los asuntos gubernativos e internos de la Real Chancillería. En este sentido, en la Recopilación de las Ordenanzas de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid de 1566, en el libro primero, título segundo, Del presidente y oidores, se regula el Acuerdo como órgano de gobierno interno de la Chancillería, formado por el presidente y los oidores. Era competente sobre toda la jurisdicción de la Chancillería hasta la creación del Acuerdo de lo Criminal en 1771. La figura central y más importante del Real Acuerdo era el presidente de la Real Audiencia y Chancillería. En un principio este cargo recaía sobre dignidades eclesiásticas, principalmente obispos, hasta que Felipe II nombra como presidente a un letrado. A partir de entonces el cargo de presidente de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid sería el último eslabón de la carrera judicial en Castilla. Por decreto de 30 de noviembre de 1800 desaparece la figura del presidente de la Chancillería, cargo que se ocupa por un Capitán General Presidente y un Regente. De gran importancia era también la figura del secretario del Acuerdo, entre cuyas funciones estaba la de dar forma escrita a los decretos y ordenanzas del Acuerdo relativas al funcionamiento interno de los distintos oficios, aranceles o tasas a cobrar, formularios de sentencias y otros tipos documentales, etc. Los acuerdos generales debían celebrarse los mismos días fijados para los acuerdos de justicia y antes de su realización, de modo que primero se congregaban el presidente y oidores para tratar de los asuntos comunes (y propios, en todo caso, del Acuerdo General), repartiéndose después los magistrados por salas para votar los pleitos pendientes que a cada uno correspondiese. Ejercía una función de reglamentación interior que venía a completar la otorgada por los reyes y cortes, a través de autos de trascendencia normativa o determinación. La labor legislativa del Real Acuerdo se refleja en los libros de Actas de la institución y en la documentación producida por el secretario del Acuerdo. Tiene las funciones propias del gobierno interior o económico del complejo de tribunales y dependencias que forman la Corte y Chancillería: recibimientos de magistrados y oficiales, mediante la presentación de los títulos reales correspondientes; envío y recepción de las nóminas anuales; exámenes y nombramientos de oficiales y otras gentes que requerían de licencia y autorización para actuar en el foro (como los abogados y procuradores); juramentos, recepción, y obedecimiento de cualesquiera disposiciones reales, libradas de oficio o a instancia de parte y presentadas por ésta en el acuerdo; consultas no sólo de la audiencia al rey, sino también del rey o su consejo a la audiencia, etc. El acuerdo carecía de atribuciones procesales, que eran propias de las salas. Las labores gubernativas externas del Presidente se centraban sobre todo en todo lo relacionado con el orden público y vigilancia penitenciaria en el rastro del tribunal, la aprobación de ordenanzas de gremios, etc.

Actividades/Funciones:

Administración de justicia

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Las funciones del Real Acuerdo se reflejaban en la producción de libros y documentos como expedientes de instrucción de los diversos asuntos que trataba el órgano; cédulas y provisiones reales emitidas por el rey y órganos centrales que contenían mandatos y órdenes dirigidas a la Chancillería; libros de actas, que reflejan el gobierno y funcionamiento del organismo; libros de conocimientos y control de la tramitación, que reflejaban trámites como los préstamos de documentación a los distintos oficios de la Chancillería, los votos y sentencias, etc.; libros de control documental, como los inventarios de la documentación del Acuerdo, libros-copiadores de autos, cédulas y provisiones reales, etc.; y libros de multas y de contabilidad.

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Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

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Condición de accesibilidad a las imágenes:

Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso

Lengua y Escritura:

Español (Alfabeto latino).  Tipo de escritura: Gótica cortesana, Humanística, Procesal. 

Índices de Descripción:

Administración de justicia

Estado de Conservación:

Bueno

Observaciones sobre el Estado de Conservación:

En general el estado de conservación es bueno

Documentación Asociada

Existencia y Localización de las Copias:

En el ejercicio de sus funciones, el Real Acuerdo recibía órdenes e instrucciones reales y de los órganos centrales de gobierno en forma generalmente de cédulas y provisiones reales, las cuales se hallan registradas en libros-cedularios y en los registros de la cancillería real y de los distintos órganos gubernativos centrales, conservados en la actualidad en el Archivo General de Simancas y en el Archivo Histórico Nacional. Por otra parte, en el cumplimiento de su misión de transmisión y representación del gobierno central, el Real Acuerdo transmitía las órdenes reales a las autoridades intermedias y locales de su área de jurisdicción en forma de traslados documentales de las cédulas y provisiones reales que recibía, los cuales se pueden conservar en los archivos municipales de la antigua jurisdicción de la Chancillería.

Soporte y Volumen

350 Caja(s) . 
67 Libro(s) .