Pergaminos
0978 - 1815-04-20
El documento fechado más antiguo de la Colección es del año 978, aunque existe un fragmento sin fecha de unos Morales de Job de San Gregorio Magno que ha sido datado entre los años 770 y 780
Colección
Esta Unidad descriptiva contiene 4345 unidades más
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (España) - Coleccionista
I. Marco cronológico: Existe documentación expedida en todos los siglos desde el X hasta el XIX, aunque el volumen sea testimonial en los siglos X y XI, con un documento en cada uno; y escaso en los siglos XII, XIII y XIV, con 25, 44 y 166 documentos expedidos respectivamente. El volumen aumenta de forma considerable en el siglo XV (851) y principalmente en el XVI (1.988), constituyendo los documentos de ambos siglos el grueso de la Colección, con casi un tercio y dos tercios del total respectivamente. El volumen cae de forma considerable en el siglo XVII (304) y XVIII (41), siendo el XIX representado de forma testimonial con un documento. En cuanto a los fragmentos, la inmensa mayoría son de los siglos XIV y XV, aunque existan algunos ejemplares del siglo XI en escritura visigótica y de la primera mitad del XII en carolina. A este grupo pertenece el ejemplar más antiguo de la Colección, un fragmento de unos Morales de Job en escritura visigótica datado en los años finales del siglo VIII. II. Estructura de la Colección: La colección de pergaminos, formada hasta el momento por 4.347 documentos y fragmentos, se puede estructurar en tres bloques: 1º. Pergaminos que fueron presentados como prueba en los pleitos. Se trata del bloque más numeroso de documentos, ya que con una cantidad de 3.432 unidades, representa más de tres cuartas partes de la Colección. Los litigantes podían aportar como testimonio para iniciar un pleito o como prueba de uno ya iniciado, documentos que, según diversas leyes reales, ordenanzas y visitas, debían ser trasladados por los escribanos de las salas para incorporarlos al proceso. Sin embargo en gran número de ocasiones los escribanos contravenían las leyes y no trasladaban las escrituras, insertándolas directamente en el proceso. También podía suceder que, aun existiendo traslado del documento en el pleito, el litigante no retirara el original, o que intentándolo, la desorganización documental de la escribanía hiciera imposible la devolución, de ahí que finalmente este pasara a formar parte del archivo del tribunal con la transferencia de los pleitos, y no del archivo de la institución o persona pleiteante. Los pleitos litigados en las salas de lo Civil son el origen de la mayor parte de los pergaminos presentados como prueba de los que se conoce su procedencia, alrededor del 80 por ciento; aunque en proporción por el número de escribanías y el volumen de pleitos, es la Sala de Hijosdalgo la mayor fuente con un 15 por ciento, destacando en éstos por su alto número las ejecutorias de hidalguía. Los pergaminos provenientes de la Sala de Vizcaya son escasos, sobre un 5 por ciento; y ninguno de la Sala del Crimen, debiéndose esto a la escasez de documentos en pergamino presentados en los pleitos criminales como prueba, ya que en el proceso criminal el documento escrito no solía ser sustentador de los derechos y defensas de los litigantes; y también al gran expurgo que sufrieron estos pleitos en la segunda mitad del siglo XIX principalmente. Dentro de las salas de lo Civil, todas las escribanías de cámara son originarias de un número similar de documentos en pergamino, oscilando entre los 150 y 180 documentos, aunque hay escribanías que sobresalen como Taboada, con 333; y Zarandona y Balboa, con 310. Esta similitud entre las distintas escribanías en el origen de los pergaminos se debe a la cantidad similar de pleitos que tramitaban y que garantizaba el repartidor de pleitos; y también a que la práctica de su funcionamiento era muy similar, pues las escribanías no eran entes aislados, ya que normalmente los escribanos titulares, oficiales y escribientes podían actuar en varias escribanías a lo largo de su carrera, e incluso trabajar en más de una al mismo tiempo aunque fuera de forma eventual e interina. En cuanto al tipo de pleito, según la plenitud de su procedimiento, originario de los pergaminos, es muy similar el número procedente de los pleitos fenecidos y de los olvidados, suponiendo cada uno un 50 por ciento. En principio los pleitos fenecidos, al agotar todas las fases del procedimiento, en especial la fase de prueba, deberían de contar con más cantidad de documentos en pergamino o sus traslados. Pero esta diferencia se corrige porque las partes litigantes en los pleitos olvidados eran más reacias a acudir al tribunal a requerir sus escrituras en pergamino en pleitos que ya habían abandonado por distintos motivos. Y también porque los pleitos olvidados, al no transferirse al archivo del tribunal hasta finales del siglo XVIII, quedaban normalmente desorganizados y mal localizados en las dependencias que las escribanías destinaban como archivo. Los documentos provenientes de pleitos depositados son testimoniales, ya que el procedimiento de estos pleitos se configuró en fechas tardías, en el tercer tercio del siglo XVIII, cuando ya la presentación de escrituras en pergamino era testimonial, además de ser muy inferior el número de estos pleitos respecto a los fenecidos y olvidados. Al proceder de instituciones y personas tan diferentes, tanto en el tiempo como en sus fines, el contenido y la tipología de estos pergaminos es igualmente dispar. No obstante se pueden establecer varias categorías mayoritarias desde el punto de vista institucional, diplomático y de contenido: a. Institucional: Las instituciones de la época de actuación de la Real Chancillería de Valladolid con mayor actividad pleiteadora eran aquellas que detentaban el control de la tierra y de la economía en general, destacando las instituciones eclesiásticas (monasterios y cabildos catedralicios fundamentalmente), los concejos y los poderes señoriales. De ahí que sea este el origen de la mayor parte de los documentos en pergamino conservados en el archivo. A esto se une el hecho de que estas instituciones, en especial las eclesiásticas, fueran durante gran parte de la Edad Media las únicas que dispusieron de escribanías de donde se expedía la documentación en este soporte. Estas instituciones y personas litigantes, en su mayor parte van a residir o tener su sede dentro del ámbito territorial de la jurisdicción de la Chancillería, que abarcaba el territorio de las actuales comunidades autónomas de Castilla y León, Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Madrid, y parte de Castilla la Mancha y Extremadura. b. Diplomático y de contenido: La razón de ser de los documentos presentados por las diferentes instituciones y personas pleiteantes en la Real Chancillería de Valladolid era constituirse en prueba para la defensa de derechos que reclamaban ante el alto tribunal. De ahí que los tipos diplomáticos predominantes sean los que sirven de marco para los asuntos más frecuentes en la temática de los pergaminos, que dilucidan las causas de los pleitos: enumeración, delimitación y deslindes de propiedades, y confirmación de éstas; reconocimientos de hidalguía, concesión pontificia de beneficios y cargos eclesiásticos, títulos académicos y profesionales, censos y arrendamientos, letras de cambio y contratos comerciales, etc. Así, los tipos más frecuentes van a ser cartas de donación, cartas de privilegio y confirmación, cartas de fuero, privilegios rodados, cartas plomadas, cartas pontificias, reales ejecutorias, títulos, cartas de testamento, actas de exámenes gremiales, etc. 2º. Pergaminos que se utilizaron como guardas de pleitos: Se contabilizan 917 fragmentos de códices, suponiendo casi la cuarta parte de la Colección, de los que se han identificado 323 membra disiecta de 107 códices. Así tenemos que el total de fragmentos corresponden a 701 códices diferentes. El origen principal de los pergaminos que se utilizaron como cubiertas y guardas de cuadernos, rollos y piezas de los pleitos, hay que situarlo en la tendencia que se produjo desde el último cuarto del siglo XV con motivo de la aparición del libro impreso, que produjo un decaimiento del uso del libro manuscrito, que llegaría prácticamente a desaparecer. En la segunda mitad del siglo XVI, el Concilio de Trento y su profunda renovación de la liturgia católica hizo que, en el caso de los códices litúrgicos, se acelerara el desuso de los viejos códices litúrgicos manuscritos. Todo ello hizo que las instituciones eclesiásticas sobre todo, ante la acumulación de códices jurídicos, espirituales y litúrgicos en desuso, especialmente los últimos, y ante la falta de espacio en sus librerías para su conservación, procedieran a su venta, teniendo como fin la cartuchería de proyectiles, la fabricación de papel y la compra por escribanos y notarios para su empleo como guarda y encuadernación de cuadernos, legajos y protocolos, siendo esta práctica animada por la pragmática de Isabel la Católica de 7 de julio de 1503 que obligaba a los escribanos a proteger sus documentos. Aunque también los emplearían para la guarda y protección de sus propios libros y cuadernos, como censos, apeos y otros libros de tipo administrativo y de importancia para la titularidad y gestión de sus derechos y patrimonio. De la compra y uso de los viejos códices participarían también los escribanos de la Real Chancillería de Valladolid, los cuales tendrían en las casas donde tenían instaladas sus oficinas un buen remanente de viejos códices en pergamino dispuestos para utilizarse, tras su desmembración, como guardas y encuadernaciones. Los oficiales de las escribanías adaptarían los bifolios y folios de los códices a los cuadernos y piezas de los pleitos, pudiéndolos recortar en caso de que fuera necesario para su mejor adaptación, de ahí que entre los fragmentos existan folios y bifolios de mayores o menores dimensiones. Éstos presentan en la actualidad una mejor conservación de la escritura en la parte del pergamino que quedaba en contacto con el papel. Por el contrario, la parte que quedaba al exterior suele encontrarse bastante deteriorada por los continuos roces. Así pues, habría dos tipos de procedencia en los fragmentos hallados en los rollos y piezas del Archivo de la Real Chancillería: los utilizados en las propias escribanías, y los que ingresaron ya en el archivo encuadernando libros y cuadernos que los distintos litigantes, especialmente instituciones eclesiásticas, utilizaban como pruebas. Las fechas de los pleitos y cuadernos que protegen los fragmentos ofrecen pistas sobre el período de mayor utilización de estos materiales en las escribanías. Así un amplio número se data en la segunda mitad del siglo XVI, descendiendo bruscamente en el siglo XVII y siendo muy reducidos en el XVIII. Estas cifras refuerzan la idea ya señalada de que el Concilio de Trento acrecentó el desuso de viejos códices en las instituciones eclesiásticas que acabaron siendo vendidos a las escribanías. Las escribanías de lo civil suministran la mayor parte de los fragmentos de los que se tiene conocimiento de su procedencia (626), lógicamente al ser mayor el número de escribanías y también su actividad, y porque el proceso civil se nutría principalmente, en su fase de prueba, de libros y cuadernos de tipo administrativo que en muchas ocasiones utilizaban guardas de pergamino. Se aproximan desde un punto de vista proporcional las escribanías de hijosdalgo, con 68 fragmentos. Las escribanías de Vizcaya aportan solamente 8 fragmentos, y uno solamente las del Crimen. Esta irrelevancia por parte de las escribanías del Crimen no es fácil de explicar, aun teniendo en cuenta el hecho de la escasez de prueba escrita en el proceso criminal; si bien es cierto que fueron los pleitos que más sufrieron los expurgos acometidos en varias épocas, principalmente en el siglo XIX. Todas las escribanías de lo Civil aportan fragmentos, aunque existe una gran desproporción de unas a otras. Así las de Zarandona y Balboa, Varela y Pérez Alonso son las que más aportan con 122, 86 y 84 respectivamente. Por el contrario, las de Lapuerta, Moreno y Quevedo solo aportan 18, 16 y 3 respectivamente, lo que indica que no en todas las escribanías se producía al mismo nivel el uso de materiales de pergamino para proteger y encuadernar pleitos. La gran mayoría de los fragmentos procede de instituciones eclesiásticas, principalmente monasterios y cabildos catedralicios, derivando la mayor parte, alrededor de setecientos, de códices litúrgicos y religiosos, en los que destacan breviarios, misales, cantorales, salterios, evangeliarios, biblias, etc., siendo los más representativos dos fragmentos de un mismo códice de unos Comentarios al Apocalipsis de Beato de Liébana fechado en los años finales del siglo XI y procedente del Monasterio de San Benito de Sahagún (León). Más de la mitad de los fragmentos contienen notaciones musicales (552), habiendo una amplia representación tanto del sistema de notación aquitana como cuadrada. El siguiente grupo más numeroso, aunque ya a mucha distancia, lo constituyen los códices jurídicos, de los que se contabilizan ciento siete, sobresaliendo los de derecho canónico, entre los que destacan varios decretales. Entre las obras más conocidas, hay una amplia muestra del Digesto de Justiniano, no faltando ejemplares de otras obras como el Fuero Juzgo, y el Fuero Real y Las Partidas de Alfonso X. Entre los códices espirituales destacan varios ejemplares de Morales de Job de San Gregorio Magno, entre los que sobresale el fragmento ya citado procedente del Monasterio de San Román de Entrepeñas (Palencia), datado por José Manuel Ruiz Asencio entre los años 770 y 780, y que constituye por el momento el testimonio documental más antiguo de la Colección y del mismo Archivo de la Real Chancillería. Entre las obras filosóficas destacan varias de Tomás de Aquino. Hay también muestras de códices hagiográficos, de Historia y literarios, destacando un fragmento de un De Oratore de Cicerón y otro de los Bocados de Oro. 3º. Pergaminos relativos a Leyes del Reino, al establecimiento de la planta de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, y privilegios otorgados por la Corona a dicho tribunal. La Corona, a través de la propia cancillería real o del Consejo Real, remitía a la Real Chancillería de Valladolid disposiciones regias relativas a leyes generales de obligado cumplimiento por parte de todas las instituciones del reino, y también disposiciones que afectaban exclusivamente a la Real Chancillería de Valladolid, ya fuera en su organización y planta como privilegios de la institución, sus magistrados y oficiales. Los más solemnes podían ser en soporte pergamino, y, una vez recibidos por el Real Acuerdo, obedecidos y mandados obedecer por este órgano, se depositaban en la Cámara del Sello y en el archivo del Acuerdo. Un traslado de estos se enviaba a las salas y a los distintos oficiales según harían referencia a éstos. De ahí que podamos encontrar traslados de estos documentos en los libros de actas del Acuerdo, libros de gobierno de las salas de lo Civil y del Crimen, y libros de régimen interno de las escribanías. También en las Recopilaciones de las Ordenanzas de la Real Chancillería de Valladolid de los años 1545, 1566 y 1765 pueden aparecer relacionados, regestados o incluso transcritos. Es de destacar un Libro Becerro de las Behetrías de Castilla datado a finales del siglo XV y que se conservaba también en la Cámara del Sello junto a las pragmáticas reales más importantes. III. Lenguas y sistemas de escritura Las lenguas predominantes en los documentos, casi a partes iguales, son el castellano (1.611) y el latín (1.575). Este gran número de documentos latinos se nutre principalmente de los producidos por instituciones eclesiásticas, principalmente pontificios, de la nunciatura y diocesanos. También un amplio número tiene como origen distintas cancillerías de países europeos, personas y compañías comerciales privadas, al ser el latín en la Edad Moderna la principal lengua escrita de comunicación entre los distintos países europeos. Un grupo importante procede de las distintas universidades del reino en forma de títulos académicos, al ser el latín la lengua empleada en la universidad hasta el siglo XVIII. Hay un grupo representativo de documentos en gallego (139), al pertenecer Galicia y su Real Audiencia a la jurisdicción de la Real Chancillería en última instancia. Existe un número importante de documentos en francés (46) que reflejan la importancia de las relaciones comerciales entre Francia y Castilla. Hay también, en escaso número, documentos en catalán (5), italiano (4), inglés (3), hebreo (3) y portugués (2). En cuanto a los fragmentos, la lengua predominante, casi en su totalidad, es el latín (885), siendo la representación en castellano casi testimonial, proveniente siempre de códices de tipo jurídico. En relación a los sistemas de escritura empleados en los documentos y fragmentos de la Colección, se da constancia de todos los utilizados en la Corona de Castilla en las edades Media y Moderna, a saber: visigótica, carolina, góticas y humanísticas. Las escrituras más representativas en los documentos son las distintas variedades de góticas (principalmente de privilegios, cortesana y procesal) y humanísticas; aunque las más importantes, por su antigüedad y escaso número conservadas en la actualidad, son la visigótica, con dos ejemplares, y carolina, con veintiséis. Por su parte, la gran mayoría de los fragmentos está escrita en alguna de las variedades de la escritura gótica libraria de los siglos XIV y XV, principalmente textual y cursiva, habiendo algunos ejemplares en escritura carolina de principios del siglo XII, de gran importancia por su escasez en la Corona de Castilla; y en escritura humanística del siglo XVI. Aunque los fragmentos más destacables son aquellos escritos en escritura visigótica (9), algunos de ellos ya editados y estudiados.
Documentos con valor histórico. Conservación permanente
A medida que avanzan las tareas de descripción y reinstalación de pleitos, van apareciendo de forma puntual nuevos pergaminos que se incorporan a la Colección
Atendiendo a la forma del soporte de los pergaminos y a sus necesidades de conservación, la colección se divide en PERGAMINOS,CARPETA y PERGAMINOS,CAJA. Los pergaminos de una sola hoja, generalmente de grandes dimensiones, se han ubicado en carpetas colocadas sobre baldas horizontales en armarios especiales, instalándose de forma separada en distintas carpetas los documentos y los fragmentos. Los pergaminos formados por varias hojas, que generalmente son de tamaño folio cosidas en forma de cuaderno, están colocados en cajas en estanterías convencionales.
Dentro de cada subdivisión, los documentos presentan una numeración correlativa que obedece al orden en la incorporación a la Colección.
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Arameo (Alfabeto latino), Catalán/Valenciano (Alfabeto latino), Español (Alfabeto latino), Gallego (Alfabeto latino), Hebreo (Alfabeto latino), Inglés (Alfabeto latino), Italiano (Alfabeto latino), Latín (Alfabeto latino), Portugués (Alfabeto latino). Tipo de escritura: Carolina, Gótica (Albalá), Gótica cortesana, Gótica de privilegios Cifrada, Gótica libraria, Gótica precortesana, Humanística, Procesal, Visigótica (Cursiva), Visigótica (Redonda).
En los documentos, las tintas suelen ser de tono ocre o sepia. En algunos, en especial en las ejecutorias de hidalguía, suele haber representaciones heráldicas e imágenes antropomorfas o zoomorfas, y orlas decoradas con motivos vegetales y florales principalmente. Las letras iniciales pueden tener insertas imágenes y ornamentos de distinto tipo, y suelen estar miniadas de varios colores. En los fragmentos, las tintas suelen ser de tono sepia y negras. Las letras iniciales e interiores de módulo grande y los epígrafes pueden ir miniados en otros colores, principalmente en rojo. Los textos suelen disponerse a línea tirada y a doble columna, y los pautados son diversos. Hay un grupo representativo de 48 documentos y fragmentos impresos. Existen algunos documentos en papel anexos a pergaminos, así como sellos de plomo y cera pendientes.
Bueno
La Colección está restaurada en su mayor parte.
Existen reproducciones digitales accesibles a través de PARES y en la Sala de Investigadores del Archivo. Las imágenes digitales han sido capturadas en formato TIFF a color y la difusión se hace en formato JPEG.
Existe una edición de los documentos hasta el año 1300 realizada por Mauricio Herrero Jiménez (Documentos de la Colección de Pergaminos del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid). Por otra parte hay estudios y ediciones puntuales de los fragmentos más importantes desde el punto de vista paleográfico, literario y jurídico. También de algunos documentos existen ediciones aunque enmarcadas en general en estudios históricos de carácter local.
ARRIBAS GONZÁLEZ, María Soledad, "Algunos pergaminos medievales del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid", en Hidalguía, 1989, pp. 214-215.
FERNÁNDEZ FLÓREZ, José Antonio, "Fragmentos de un Beato del monasterio de Sahagún", en Hispania Sacra, vol. 35, núm. 72, 1983, pp. 395-447.
FRADEJAS RUEDA, José Manuel, "Cuatro nuevos testimonios manuscritos de las "Siete partidas", en Revista de literatura medieval, núm. 27, 2015, pp. 13-52.
HERRERO JIMÉNEZ, Mauricio, Documentos de la Colección de Pergaminos del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (934-1300). Separata del libro El Reino de León en la Edad Media, XI. León, 2004.
HERRERO JIMÉNEZ, Mauricio: "Un fragmento de obituario del Hospital de San Juan de Duero (Soria) en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid", en "Escritos dedicados a José María Fernández Catón". León: Centro de Estudios e Investigación "San Isidoro", 2004. pp. 689-716.
LACAVE, José Luis. Medieval Ketubot from Sefarad. Jerusalem: The Hebrew University Magnes Press, 2002
MARTÍNEZ DIEZ, Gonzalo, Libro Becerro de las Behetrías. Estudio y texto crítico, 3 vol. León, 1981
MARTÍNEZ DÍEZ, Gonzalo, Leyes de Alfonso X, II: Fuero real. Ávila, 1988
MUÑOZ SOLLÁ, Ricardo. "Dos ketubbot castellanas y otro fragmento hebreo del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid", en Sefarad, vol. 74:2. julio-diciembre, 2014, pp. 343-368.
RUIZ ALBI, Irene, "Un fragmento de los Bocados de Oro en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid", en Alma Littera. Estudios dedicados al profesor José Manuel Ruiz Asencio, pp. 579-593.
RUIZ ASENCIO, José Manuel, "La colección de fragmentos latinos de la Chancillería de Valladolid", en Actas del II Congreso Hispánico de Latín Medieval", León, 1998, pp. 175-185.
RUIZ ASENCIO, José Manuel, "Documentos y códices altomedievales de San Román de Entrepeñas", en Actas del I Congreso de Historia de Palencia, Vol 2, (Fuentes Documentales y Edad Media). Palencia, 1987, pp. 9-50.
SÁNCHEZ MAIRENA, Alfonso, "Códices y manuscritos litúrgicos en los archivos eclesiásticos y civiles españoles", en Memoria ecclesiae, XXXIX, Oviedo, 2015, pp. 51-113.
VARONA GARCÍA, María Antonia, "Fragmento de un salterio visigótico en el Archivo de la Real Chancillería de Valladolid", en Hispania Sacra, vol. 26, 1973, pp. 239-246.
Como relación de procedencia, cada documento de la colección está relacionado con el pleito del cual se extrajo, al que fue aportado como documento probatorio o en el que apareció como refuerzo de sus guardas. Salvo en ciertos casos en que se ha perdido esta información, en la descripción de cada pergamino aparece la signatura correspondiente a su procedencia.
Los documentos originales que integran la Colección pueden tener su correspondiente traslado, copia simple o imitativa, bien en unidad documental independiente, bien inserta en un libro becerro o cartulario, en los archivos de las instituciones productoras. Por otra parte, en gran número de ocasiones los documentos que los litigantes aportaban como prueba eran trasladados por los escribanos de las diferentes salas de justicia, de ahí que puedan existir traslados de tales documentos en los pleitos producidos por dichas salas. Es de destacar, por su alto número, la correspondencia entre las reales ejecutorias originales existentes en la Colección, especialmente de hidalguía, y su registro in extenso en el Registro del tribunal. Los traslados y las copias simples o imitativas han de tener su correspondencia en un original o, en su caso, en una copia auténtica, que se ha de conservar en el archivo de la institución de la que provino el documento integrado en la Colección. Asimismo, los originales múltiples (cartas partidas por A, B, C) de la Colección, han de tener su correspondiente duplicado en los archivos de dichas instituciones