Casa de la Contratación.
CONTRATACION
1492 - 1795
Fondo
ES.41091.AGI
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El Archivo de la Casa de la Contratación, a causa de su traslado a Cádiz, se encontraba repartido entre sus sedes de Sevilla y Cádiz desde donde ingresan en el Archivo General de Indias en 1786. Sin embargo, parte del fondo permaneció en Cádiz conservado por los organismos herederos de la Casa de la Contratación: el Juzgado de Arribadas y la Comisaría Interventora de la Hacienda Pública. En 1822 dichos organismos remiten la documentación de la extinguida Casa de la Contratación, del Juzgado y de la Comisaría al Archivo General de Indias formando la Sección de Arribadas. En la Sección X, Ultramar, dentro de los fondos que remitió el Ministerio de Ultramar, había una pequeña cantidad de legajos pertenecientes orgánicamente a la Casa de la Contratación. Desde 1793 hasta 1801 se elaboran los 4 tomos de inventario y los 5 de índices de la Sección de Contratación, formados bajo la dirección de Juan Agustín Cean Bernúdez, José de Acevedo Villarroel y Antonio de Tariego y Somoza, comisionados para el arreglo del Archivo General de Indias.
La Casa de la Contratación fue el primer organismo administrativo creado para el Nuevo Mundo. Instalada en los Reales Alcázares de Sevilla, en la parte denominada "Cuarto de los Almirantes" en 1503, permanece allí hasta 1717, fecha en la que se traslada a Cádiz donde permanece hasta 1790, año en el que se decreta su extinción. En un principio la Casa de la Contratación no era más que una autoridad intermedia y administrativa del comercio de las Indias y del aparejo y despacho de las flotas. Nació como factoría, como lonja privilegiada y depósito exclusivo de las mercancías que iban y venían de América y como administración de los ingresos que el rey obtenía por este motivo. El artículo 1º de las Ordenanzas de 1503 dice que la Casa había de servir: "... para que en ella se recojan y esten el tiempo que fuere necesario todas las mercaderías e mantenimientos e todos los otros aparejos que fueren menester para proveer todas las cosas necesarias para la contratación de las Indias e para las otras yslas e partes que nos mandaremos...". De aquí el nombre que se dió a sus oficiales: Factor, Tesorero y Contador. Desde el principio la Casa recibió el encargo de organizar las expediciones a América y para ello hubo de atribuirsele múltiples facultades y una gran autoridad, pasando a segundo término sus facultades comerciales. Para no encontrar entorpecida su labor por las otras autoridades, los oficiales de la Casa pidieron inmediatamente al rey una jurisdicción especial, y, aunque en un principio se les negó y sólo se les concedió la facultad de nombrar un juez, a fines de siglo (1596) ya lo habían conseguido y los oficiales se convirtieron en jueces-oficiales y la Casa en Real Audiencia de la Contratación. Lo mismo ocurrió en lo político y en lo administrativo, ya que hasta la constitución del Consejo de Indias, todo el gobierno de los asuntos de América corrió a cargo de la Casa. De aquí deriva la complicación de su organización. Tenía un Presidente y, además de los tres Jueces-Oficiales, había tres oidores, un fiscal, un alcaide, un alguacil mayor y otros muchos funcionarios y dependientes. El despacho de los asuntos se dividía entre dos salas: la de Gobierno, formada por el Presidente y los Jueces-Oficiales, que entendía todas las materias concernientes al trato y negociación con América y a la recaudación y manejo de los bienes de Real Hacienda y la de Justicia en la que entraban los Oidores y que entendía en los pleitos y causas criminales concernientes a la navegación y comercio con América.
Los múltiples temas sobre los que esta Sección facilita información, están relacionados directamente con las atribuciones de la Casa: 1. Atribuciones comerciales Desde este punto de vista la Casa de la Contratación debía controlar todo lo relativo a mercancías, navíos, tripulación, pasaje y flotas. 1.1. Mercancías. Se debía llevar un registro oficial de cargamentos, que se proyectó para evitar el contrabando y facilitar el cobro de impuestos: avería y almojarifazgo. Dicho registro era guardado y conservado por el contador. El control de dicho registro en Cádiz era realizado a partir de 1556 por un Juez oficial de Cádiz. Facilita importante información sobre el intercambio comercial de productos entre América y Europa. Desde la época de Felipe II todos los comerciantes que quisieran dedicarse al tráfico debían ser españoles, considerándose como tales también a todo extranjero católico que llevara residiendo en España un mínimo de diez años y que hubiera obtenido para ello su carta de naturaleza. El descubrimiento del nuevo mundo abre unas perspectivas extraordinarias al comercio de esclavos, que desde comienzos del siglo XVI se intenta controlar de forma legal a través de la Casa y del Consejo de Indias. En el siglo XVI la introducción de esclavos en América se administró mediante licencias individuales, en el XVII por asientos monopolistas y en la primera mitad del XVIII por acuerdos internacionales. 1.2. Navíos y tripulación. Igualmente correspondía a la Casa la supervisión de los contratos de la tripulación, armamento de los navíos y condiciones de navegabilidad y tonelaje. 1.3. Control de la emigración Por lo que se refiere a los pasajeros, la Casa controlaba la emigración mediante un registro oficial de pasajeros quienes, dadas las especiales condiciones que debían reunir para pasar a Indias (prohibidos los moros, judíos y penitenciados por la Inquisición, y controlados los casados que pasaban sin sus mujeres), debían solicitar una licencia, previa presentación de una información de 'limpieza de sangre'. 1.4. Desde que, por motivos de seguridad se implantó el régimen de flotas para la navegación de Indias, todas las operaciones inherentes a la materia se pusieron bajo la jurisdicción de la Casa. 2. Atribuciones náuticas Relacionadas con la seguridad de la navegación en el paso del Océano, condicionada ésta al conocimiento hidrográfico de los nuevos territorios y a la formación de pilotos para evitar los peligros de naufragios. Estas atribuciones eran ejercidas a través de tres cargos: El de piloto mayor, primer empleo científico en la administración española, que se crea en 1508 con el nombramiento de Américo Vespucio. Nace en este momento, aunque de un modo rudimentario, una oficina hidrográfica y una escuela de navegación, la primera y más importante de la Europa moderna. Entre las labores a realizar por el piloto mayor se encuentran la de examinar a los otros pilotos de la carrera de Indias y la de dibujar y corregir las "cartas de marear" y realizar los derroteros de viaje. El cargo de cosmógrafo se ve reconocido legalmente en 1523 con la creación del segundo cargo científico de la Casa, el de "Cosmógrafo de hacer cartas y fabricar instrumentos". Los cosmógrafos dirigían la labor de los maestros fabricadores de cartas e instrumentos náuticos. El cargo de "Catedrático del Arte de la Navegación y Cosmografía" se crea en 1552 para servir la cátedra de este nombre, substituyendo al piloto mayor en las enseñanzas náuticas. La labor cartográfica de la Casa de la Contratación está dirigida a la confección del llamado "Padrón Real" que era un modelo cartográfico revisable de todos los descubrimientos hechos tanto en España como en América. En teoría debía estar siempre actualizado. Lamentablemente no se conservan en el Archivo ninguno de los padrones, solo documentos relativos a la orden de realizarlos y personal encargado de la labor en cada momento. 3. Atribuciones judiciales La Casa de la Contratación además de una institución administrativa y comercial fue un tribunal de justicia. Inicialmente, en las Ordenanzas de 1503, no se hace mención de poderes judiciales de la Casa, pero sus oficiales actuaron desde un principio como tribunal de justicia en los casos que implicaban infracciones a sus reglamentos o litigios entre comerciantes y marinos, y era el único tribunal marítimo y mercantil hasta 1543 en que se crea el Consulado de Comercio. En decreto de 1508 y pragmática de 1511 quedan reconocidas las atribuciones judiciales de la Casa, que no debían estar muy claras dadas las disputas de esta institución con los tribunales ordinarios y las autoridades municipales. Su jurisdicción era en este momento meramente civil. Las leyes promulgadas en 1539, incluidas en las Ordenanzas de 1552, dieron forma definitiva a la jurisdicción de la Casa: las causas de Real Hacienda o referentes a los reglamentos que regían el comercio y la navegación eran competencia exclusiva de la Casa, con apelación directa al Consejo de Indias. Por tanto, en materia civil entendía en todos los asuntos concernientes al cumplimiento de las ordenanzas y provisiones dadas para la contratación, trato y navegación de Indias, así como en lo referente a arrendamientos, sucesiones, bienes de difuntos en Indias, etc. En materia criminal tenía competencia absoluta sobre las infracciones a sus Ordenanzas y sobre delitos de derecho común perpetrados en los viajes de ida y vuelta a América, comenzando su jurisdicción en el momento del embarque de pasajeros, tripulación y mercancías, y terminando con la arribada del navío y el desembarco.
D. José de la Peña y Cámara en su Guía del visitante del Archivo General de Indias ya nos señala la falta de "ordenación sistemática" del fondo de la Casa de la Contratación, o si la tuvo la perdió por completo. Agustín Ceán Bermúdez, autor del inventario manuscrito, no supo dársela y las series no están bien establecidas y además están repartidas por los distintos tomos del Inventario. En la actualidad, la incorporación en el sistema de Información y Referencia del Archivo ha permitido unificar las series fragmentadas, respetando la estructura no orgánica, que les dio Ceán Bermúdez.
Estas series son:
1. Fianzas
2. Papeles de carga
3. Naturalezas de extranjeros
4. Exámenes de pilotos
5. Autos
6. Licencias del Tribunal de la Inquisición
7. Sentencias
8. Poderes
9. Banco de Pedro de la Torre
10. Peticiones
11. Privilegios de juros
12. Tributos contra la Avería
13. Registros de navíos
14. Esclavos
15. Armadas
16. Títulos y nombramientos
17. Cuentas
18. Expedientes
19. Sueldos de gente de mar y guerra
20. Obras de la Casa de la Contratación
21. Presos
22. Remates
23. Instrucciones
24. Derroteros
25. Escrituras y obligaciones
26. Asientos y contratas
27. Informes
28. Requisitorias
29. Relaciones de caudales, pertrechos de guerra y mercancías
30. Escribanos
31. Cartas de pago y recibos
32. Compradores de oro y plata
33. Bulas, Papel Sellado y azogues
34. Prestamistas
35. Acuerdos y mandamientos
36. Presas de navios
37. Incidencias de residencias
38. Compañías de Comercio
39. Reales Cédulas, Cartas acordadas y órdenes
40. Indultos
41. Cartas
42. Pasajeros a Indias
43. Habilitaciones
44. Misiones
45. Avisos
46. Provistos
47. Derecho de toneladas
48. Palmeo
49. Facturas
50. Despachos de conductas
51. Papeles singulares
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Español (Alfabeto latino).
Ceán Bermúdez, Agustín: Inventario analítico de los papeles que vinieron de la Contratación de Sevilla, a este Archivo General de Indias... / hecho bajo la dirección de... y Antonio Tariego.- 1793 - 1801. Manuscrito- 4 tomos y 5 tomos de índices.
Torres Lanzas, P., "Catálogo de legajos del Archivo General de Indias. Sección tercera. Casa de la Contratación de las Indias". Sevilla 1921-1922-2 vols. Tirada aparte del Boletín del Centro de Estudios Americanistas.
Existencia y localización de copias: a) En microfilm Ediciones del Servicio de Reproducción de Documentos de la Subdirección de Archivos Estatales: correspondientes a la Sección de Contratación y Arribadas. b) Imagen digital: Sección de CONTRATACION: Están digitalizadas al completo las Series de Pasajeros a Indias , Autos de bienes de difuntos y Provistos. Parcialmente las Series de Reales Cédulas, Cartas Acordadas y Órdenes y Registros de navíos y de esclavos.
Véase Juzgado de Arribadas y Comisaría Interventora de la Hacienda Pública de Cádiz .
Véase también CONSULADOS DE CARGADORES A INDIAS , Gobierno , Justicia , Escribanía , Contaduría y Ultramar . Inventarios e índices del fondo en ADAGI,49,N.1 , ADAGI,50,N.1 , ADAGI,51,N.1 , ADAGI,52,N.1 , ADAGI,53,N.1 , ADAGI,54,N.1 , ADAGI,55,N.1 , ADAGI,56,N.1 , ADAGI,57,N.1 .