Escribanía de Cámara de Justicia.
ESCRIBANIA
1525 - 1778
Sección
ES.41091.AGI/21
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Los fondos del Consejo de Indias en cuanto a la Administración de justicia se encuentran en el Archivo divididos en dos Secciones, no por una diferencia de contenido, sino fruto de las transferencias realizadas al Archivo General de Indias en el s. XVIII: mientras que la sección Justicia llegan procedentes del Archivo de Simancas en 1785, los de la Escribanía de Cámara ingresan en 1790 procedentes del Archivo del Consejo en Madrid. Esto da como resultado una serie documental dividida: SECCION IV - JUSTICIA SECCION VI - ESCRIBANIA DE CAMARA DE JUSTICIA La Sección de Escribanía de Cámara es una mera continuación cronológica de la Sección de Justicia. Se conservan en esta Sección los fondos desde el año 1575 hasta 1760, fecha que se consideró como límite entre lo administrativo y lo histórico en el momento en que se realiza el envío desde el Archivo del Consejo a Sevilla. Los fondos judiciales del Consejo desde 1760 hasta su supresión no llegan a incorporarse al Archivo General de Indias pasando a la Sección de Consejos Suprimidos en el Archivo Histórico Nacional. Los comisionados para la organización de la transferencia, Juan Echevarría y Francisco Ortíz de Solórzano, por orden de Antonio Porlier, Secretario de Gracia y Justicia de Indias, confeccionan un inventario en 7 tomos del fondo del Archivo del Consejo que se remitiría a Sevilla en 1790. En los tomos I al IV se aplica primero un criterio territorial subdividiéndose en distritos audienciales, e incluso gobernaciones en algunas Audiencias (Santo Domingo, México, Santa Fé, y Charcas); dentro de cada distrito el fondo está dividido por tipos judiciales en: pleitos, residencias, visitas y comisiones, ordenándose como series cronológicas dentro de cada clase. En los tres últimos no prevalece el criterio territorial sino por organismos (Consejo, Casa de la Contratación) y temático (ramo de azogues).
El Consejo de Indias, creado en 1524, fue un organismo colegiado de carácter fundamentalmente consultivo en materias diversas: legislativas, gubernativas, judiciales, hacendísticas y militares. En el orden judicial, el Consejo de Indias es el Tribunal Supremo de Justicia tanto en materia civil como criminal, su jurisdicción es suprema sobe todos los territorios hispanos del Nuevo Mundo. Las Audiencias se establecen en las Indias como tribunales ordinarios y de apelación de sus distritos respectivos; sus funciones están definidas en las Ordenanzas de 1511, 1528, las Nuevas Leyes (1542-1543) y las Ordenanzas de 1563. Estaban formadas por varios oidores, un fiscal al menos y otros empleados de menor categoría. El tribunal tenía la segunda instancia respecto a todos los justicias ordinarios y mayores, salvo en causas de menor cuantía, y la primera instancia en los casos de corte (crímenes graves, causas contra justicias reales y concejos etc.). Además un oidor o un alcalde de corte estaba a cargo de la justicia ordinaria en causas civiles y criminales surgidas en el sede del tribunal y en 5 leguas a la redonda. Por su parte, el Consejo de Indias, como Tribunal Supremo de Justicia se ocupa de las apelaciones de segunda suplicación, de las residencias y visitas de Virreyes, oidores y Gobernadores y de las comisiones, que se realizan de forma específica ante hechos concretos.
Dentro de las series que componen la sección Escribanía, la documentación que incluye es la siguiente: Pleitos: ordenados por el año de su apelación o remisión al Consejo. Los autos son civiles, criminales, entre partes, fiscales y los temas de litigio variadísimos: comisos de esclavos, mercancías, navíos...nulidades de ventas, falsificación de escrituras, confirmaciones de oficios, de encomiendas, concursos de bienes, propiedad de casa, tierras, paga de salarios, desacatos, competencias de jurisdicción, robos, homicidios etc. Residencias: es el juicio al que se somete un funcionario público una vez que ha terminado el desempeño de su cargo. En este caso están ordenadas por el año en que se nombra al juez encargado de efectuarla. Al Consejo de Indias en su Sala de Justicia le correspondía el fallo en las residencias de las primeras autoridades indianas. Constituyen una fuente para el conocimiento de la actuación de los funcionarios, cumplimiento de sus obligaciones, abusos cometidos en el ejercicio de su cargo, etc. Visitas: es una información secreta sobre la actuación de un organismo o gobernante practicada por un juez designado para comprobar el funcionamiento de una institución o el cumplimiento o incumplimiento de su misión oficial. Cuando la visita abarca la totalidad de una institución se denomina general. El fallo o sentencia corresponde a la autoridad ordenante en los casos de las visitas ordinarias y al Consejo de Indias en las extraordinarias y generales. Al igual que las residencias informan sobre el funcionamiento de la administración. Están ordenadas cronológicamente por la fecha del nombramiento del juez visitador. Comisión: es un procedimiento que se utiliza para la investigación de un determinado asunto civil o administrativo: actuación de funcionarios (contadores, regidores, gobernadores...) o particulares en un asunto concreto. Están ordenadas cronológicamente por la fecha de la comisión. Sentencia: es el documento en que se plasma el fallo de los tribunales de justicia en cualquier tipo de procedimiento que le esté encomendado. Están ordenadas cronológicamente.
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Nueva España (virreinato, jurisdicción antigua)
Peña y Cámara, José María de la. Archivo General de Indias de Sevilla: guía del visitante. [S.l.]: [s.n.]. 1958. 206 p.
Martínez de Huete, Fernando. 'Inventario de los Autos de la Escribanía de Cámara del Consejo de Indias'. Confeccionado por Fernando Martínez de Huete, Juan de Echevarría y Francisco Ortiz de Solórzano. Manuscrito. 7 Tomos en folio.
Peña y de la Cámara, José Mª de la. A list of Spanish Residencias in the Archives of the Indies, 1516-1775. Administrative judicial review of colonial officials in the American Indies, Philippine and Canary Islands..., Wahington, The Library of Congress, 1955.